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Procesal penal

Escrito solicitando diligencias de instrucción

Para que una parte personada en una causa penal pida a la Sección de Instrucción que practique diligencias concretas (declaraciones, testigos, periciales, requerimientos de documentación…) explicando su utilidad, y, si hace falta, la prórroga del plazo de instrucción.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 299, 302, 311, 324, 766, 768, 776 y 777
    • Constitución Española, art. 24.2
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia)

    ¿Qué es un escrito de solicitud de diligencias?

    Es el escrito con el que una parte personada en una causa penal pide al juez que practique actuaciones concretas de investigación: tomar declaración a testigos o a la persona investigada, encargar un informe pericial, pedir documentos a bancos, empresas o administraciones, hacer una inspección ocular, etc.

    La investigación la dirige el juez, pero las partes pueden y deben proponer las diligencias que consideren útiles (art. 311 LECrim).

    ¿Qué debe incluir?

    • El órgano y el número del procedimiento.
    • La identificación de la parte y de sus profesionales.
    • La relación concreta de las diligencias: a quién citar, qué documento pedir y a quién, qué debe analizar el perito.
    • La justificación de su utilidad y pertinencia.
    • Si es el caso, la petición de urgencia o de prórroga del plazo de instrucción.

    ¿Quién puede presentarlo? ¿Necesito abogado?

    Cualquier parte personada: acusación particular o popular, persona investigada, responsable civil… El escrito lo firma el abogado y lo presenta el procurador. En el procedimiento abreviado, la defensa de la persona investigada puede actuar solo con abogado hasta la apertura del juicio oral (art. 768 LECrim).

    La víctima que no está personada no puede pedir diligencias como parte, pero puede aportar información a la Policía, a la Fiscalía o al juzgado.

    ¿Cuándo se presenta? Plazo de instrucción

    Durante la fase de instrucción. Esta dura como máximo doce meses desde la incoación, prorrogables por periodos de hasta seis meses si se piden y acuerdan antes de que venza el plazo (art. 324 LECrim). Pide las diligencias cuanto antes y vigila el plazo.

    ¿Qué ocurre después?

    El juez dicta un auto o providencia acordando o denegando las diligencias. Si las deniega, cabe recurso de reforma (tres días) y, en el procedimiento abreviado, de apelación (cinco días) (arts. 211 y 766 LECrim). Las diligencias denegadas pueden volver a proponerse como prueba para el juicio oral.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    Normalmente ninguno, salvo los que sirvan para justificar la diligencia (por ejemplo, el documento del que resulta la existencia de una cuenta bancaria o la identidad de un testigo).

    Derecho aplicable

    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 299, 302, 311, 324, 766, 768, 776 y 777.
    • Constitución Española, art. 24.2.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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