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Procesal penal

Recurso de reforma (y subsidiario de apelación) contra auto del juez de instrucción

Para impugnar, en el plazo de tres días, un auto dictado por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (por ejemplo, el que deniega diligencias o acuerda una medida), pidiendo al mismo juez que lo revoque y, si no lo hace, que lo resuelva en apelación la Audiencia Provincial.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 211, 216 a 225, 766 y 768
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia)
    • Constitución Española, art. 24

    ¿Qué es el recurso de reforma?

    Es el recurso que se presenta ante el mismo juez que dictó un auto para que lo reconsidere y lo revoque. Procede contra todos los autos del juez de instrucción (art. 217 LECrim), salvo los que la ley declara irrecurribles.

    Junto con la reforma puede interponerse, en el mismo escrito y de forma subsidiaria, el recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial si el juez mantiene su decisión.

    Reforma y apelación según el procedimiento

    • Diligencias previas y procedimiento abreviado: contra los autos no exceptuados caben reforma y apelación. La apelación puede presentarse sola, sin reforma previa, en cinco días, o subsidiariamente con la reforma (art. 766 LECrim).
    • Sumario (delitos castigados con más de nueve años de prisión): la reforma cabe contra todos los autos; la apelación solo en los casos que la ley determina, y no puede presentarse sin reforma previa, aunque ambas pueden ir en el mismo escrito (arts. 217 y 222 LECrim).
    • Los recursos no suspenden el procedimiento, salvo que la ley diga lo contrario (art. 766.1 LECrim).

    ¿Qué debe incluir?

    • El órgano y el número del procedimiento.
    • La identificación del auto recurrido (fecha y lo que acuerda) y la fecha de notificación.
    • Los motivos: por qué la resolución es errónea.
    • Lo que se pide que se acuerde en su lugar.
    • Si se quiere, la apelación subsidiaria y, en autos de prisión provisional, la petición de vista.

    ¿Quién puede presentarlo? ¿Necesito abogado?

    Cualquier parte personada a la que perjudique el auto: la persona investigada, la acusación particular o popular, el responsable civil… El escrito debe ir firmado por abogado (art. 221 LECrim).

    En el procedimiento abreviado, el abogado de la persona investigada asume también su representación hasta la apertura del juicio oral, por lo que no necesita procurador (art. 768 LECrim). Las acusaciones actúan con procurador.

    Plazos

    • Reforma: tres días desde la notificación (art. 211 LECrim).
    • Apelación directa en el procedimiento abreviado: cinco días (art. 766.3 LECrim).
    • La víctima no personada puede recurrir el auto de sobreseimiento en veinte días (art. 636 LECrim).

    No hay un criterio uniforme sobre si el plazo para recurrir se computa con todos los días hábiles. El art. 201 LECrim declara hábiles todos los días y horas para la instrucción, pero algunos tribunales, con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 133/2000), entienden que recurrir no es un acto de instrucción y excluyen los días inhábiles. Por prudencia, cuenta todos los días, incluidos agosto y los fines de semana, salvo que conozcas el criterio del órgano: no apures el plazo.

    ¿Qué hay que hacer después?

    Presentar el escrito por LexNET (o en la sede judicial electrónica). El juzgado da traslado a las demás partes y resuelve la reforma. Si se desestima y se interpuso la apelación subsidiaria, el recurrente puede formular alegaciones en cinco días y después se elevan las actuaciones a la Audiencia Provincial (art. 766.4 LECrim).

    Derecho aplicable

    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 201, 211, 216 a 225, 766 y 768.
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia).
    • Constitución Española, art. 24.

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