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Procesal penal

Renuncia a acciones o perdón del ofendido

Para que la víctima comunique al juzgado que perdona al autor (en los delitos en que la ley lo admite), que renuncia a la acción penal en los delitos perseguibles solo a instancia de parte, o que renuncia a la indemnización. Advierte de los límites: en la mayoría de los delitos el proceso sigue adelante.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Penal, arts. 130.1.5.º, 191, 201, 215, 228 y 267
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 106, 107, 108, 110, 112 y 274, y disposición adicional novena
    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, art. 44.5

    ¿Qué es el perdón del ofendido y la renuncia a las acciones?

    • Perdón del ofendido: extingue la responsabilidad penal, pero solo en los delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada y en los que la ley lo prevé expresamente (art. 130.1.5.º CP), como las calumnias e injurias (art. 215.3 CP), el descubrimiento de secretos (art. 201.3 CP) o los daños imprudentes (art. 267 CP). Debe otorgarse de forma expresa y antes de la sentencia.
    • Renuncia a la acción penal: extingue la acción solo en los delitos que únicamente pueden perseguirse a instancia de parte (art. 106 LECrim).
    • Renuncia a la acción civil: la víctima renuncia a la indemnización, cualquiera que sea el delito, pero el proceso penal sigue (arts. 106 y 110 LECrim).

    En los delitos públicos (la gran mayoría) la llamada «retirada de la denuncia» no detiene el proceso: el Ministerio Fiscal sigue acusando.

    ¿En qué casos NO surte efecto?

    • Delitos perseguibles de oficio: robos, hurtos, estafas, lesiones que requieren tratamiento médico, etc.
    • Violencia de género y violencia doméstica: la víctima no puede detener el proceso, y la mediación está prohibida en violencia de género (art. 44.5 LO 1/2004).
    • Delitos sexuales: el perdón no extingue la acción penal ni la responsabilidad (art. 191.2 CP).
    • Víctimas menores o con discapacidad necesitada de especial protección: el juez puede rechazar el perdón de su representante (art. 130.1.5.º CP).

    ¿Qué debe incluir?

    • El juzgado y el número de procedimiento.
    • La identificación de la persona ofendida (o de su representante legal) y de la persona a quien se perdona.
    • La manifestación expresa de perdón o de renuncia, y su alcance (penal, civil o ambas).
    • La declaración de que se hace libremente, sin presiones.
    • La petición de archivo o sobreseimiento, cuando proceda.

    ¿Quién puede presentarlo? ¿Necesito abogado?

    La persona ofendida o, si es menor o necesita apoyos, su representante legal. Si no está personada, puede presentarlo personalmente, sin abogado ni procurador; lo habitual es que el juzgado la cite para ratificarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia. Si está personada como acusación particular, lo presenta su procurador.

    ¿Cuándo se presenta?

    El perdón debe otorgarse antes de que se dicte sentencia; en el juicio por delito leve, el juez preguntará al ofendido en el propio acto. La renuncia a la acción civil puede hacerse en cualquier momento, aunque conviene antes del juicio. Una vez otorgado y aceptado por el tribunal, el perdón no puede retirarse.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Copia del DNI o NIE.
    • Si actúa un representante legal, el documento que lo acredite (libro de familia, resolución judicial de apoyos…).
    • Si se ha recibido una compensación, el justificante del pago o el acuerdo firmado.

    Derecho aplicable

    • Código Penal, arts. 130.1.5.º, 191, 201, 215 y 267.
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 106 a 112 y 274, y disposición adicional novena (justicia restaurativa, introducida por la Ley Orgánica 1/2025).
    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 44.5.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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