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Procesal penal

Solicitud de indulto

Para pedir al Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por conducto del tribunal sentenciador, el perdón total o parcial de una pena impuesta por sentencia firme, con la posibilidad de pedir al tribunal que suspenda la ejecución mientras se tramita.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero), arts. 1, 2, 4, 11, 15, 19 a 32
    • Constitución Española, art. 62.i)
    • Código Penal, art. 4.3 y 4.4

    ¿Qué es el indulto?

    Es una medida de gracia por la que el Gobierno, mediante real decreto, perdona total o parcialmente una pena impuesta por sentencia firme. No borra el delito ni los antecedentes penales, y no afecta a la indemnización debida a la víctima.

    • Total: remite todas las penas pendientes de cumplir. Solo se concede si el tribunal sentenciador aprecia razones de justicia, equidad o utilidad pública (art. 11 de la Ley de indulto).
    • Parcial: remite parte de las penas o las sustituye (conmuta) por otras menos graves (art. 4).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de quien lo solicita y de la persona condenada.
    • Los datos de la sentencia: tribunal, número de causa y ejecutoria, delito y pena.
    • La situación actual (pendiente de ingreso, en prisión…) y el pago de la indemnización.
    • Las razones de justicia, equidad o utilidad pública que lo justifican.
    • La petición concreta: indulto total o parcial.

    ¿Quién puede pedirlo? ¿Necesito abogado?

    La persona condenada, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder (art. 19). También pueden proponerlo el tribunal sentenciador, el Ministerio Fiscal o el director del centro penitenciario (art. 20), y el propio juez puede dirigirse al Gobierno si considera excesiva la pena (art. 4.3 CP).

    No es necesario abogado para la solicitud de indulto, aunque sí es recomendable para pedir al tribunal la suspensión de la ejecución.

    No pueden ser indultados quienes aún no tengan sentencia firme, quienes no estén a disposición del tribunal para cumplir la condena y, salvo que el tribunal aprecie razones especiales, los reincidentes (art. 2).

    ¿Dónde se presenta y cómo se tramita?

    Se dirige al ministro competente en materia de justicia y puede presentarse por conducto del tribunal sentenciador o directamente en el registro o la sede electrónica del Ministerio. En todo caso, el tribunal emite informe tras oír al Ministerio Fiscal, al centro penitenciario y, en su caso, a la parte ofendida (arts. 21 a 25).

    La solicitud no suspende la ejecución de la pena (art. 32), salvo que el tribunal lo acuerde conforme al artículo 4.4 del Código Penal. La resolución suele tardar más de un año; si se concede, se publica en el BOE.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Copia de la sentencia (si se tiene).
    • Justificantes del pago de la indemnización o del plan de pagos.
    • Documentos sobre la reinserción: contrato de trabajo, estudios, certificados de conducta, informes de servicios sociales…
    • En su caso, escrito de perdón o apoyo de la víctima, informes médicos o cartas de apoyo.

    Derecho aplicable

    • Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero.
    • Constitución Española, art. 62.i) (prohíbe los indultos generales).
    • Código Penal, art. 4.3 y 4.4.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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