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Querella criminal
Escrito con abogado y procurador para ejercitar la acción penal ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia y constituirse en parte acusadora desde el inicio, como perjudicado o como acusación popular, con los requisitos del artículo 277 de la LECrim.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 14, 101, 109 bis, 110, 112, 270 a 281, 311, 589 y 804
- Constitución Española, art. 125 (acción popular)
- Código Penal, arts. 109 a 116 (responsabilidad civil) y 215 (calumnia e injuria)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia)
¿Qué es una querella?
Es el escrito formal con el que una persona ejercita la acción penal y se constituye en parte acusadora desde el principio del proceso. A diferencia de la denuncia, el querellante interviene en la investigación: propone diligencias, recurre y, llegado el momento, formula acusación.
- Acusación particular: la ejerce la persona ofendida o perjudicada por el delito, o sus familiares y herederos si ha fallecido.
- Acusación popular: la puede ejercer cualquier ciudadano español aunque no haya sido ofendido (art. 125 de la Constitución y arts. 101 y 270 LECrim). Exige prestar fianza.
- Querella privada: obligatoria en las calumnias e injurias contra particulares, con conciliación previa.
¿Qué debe incluir? (art. 277 LECrim)
- El juez o tribunal ante el que se presenta.
- El nombre, apellidos y domicilio del querellante.
- El nombre, apellidos y domicilio del querellado o, si se desconocen, las señas que permitan identificarlo.
- La relación circunstanciada de los hechos, con lugar, fecha y hora si se conocen.
- Las diligencias que deben practicarse para comprobar los hechos.
- La petición de admisión y, en su caso, de medidas cautelares (fianza, embargo, protección de la víctima).
- La firma del querellante si el procurador no tiene poder especial.
¿Quién puede presentarla? ¿Necesito abogado y procurador?
Sí: la querella se presenta siempre por procurador con poder bastante y firmada por abogado (art. 277 LECrim). Si el poder no recoge una facultad especial para querellarse, el querellante debe firmarla también.
Los extranjeros solo pueden querellarse por delitos cometidos contra sus personas o bienes (art. 270 LECrim). No pueden ejercer la acción penal, entre otros, quienes no gocen de la plenitud de sus derechos civiles ni los jueces y magistrados (art. 102 LECrim), con las excepciones que la ley prevé.
¿Hay que prestar fianza?
El querellante debe prestar la fianza que fije el juez para responder de las resultas del juicio (art. 280 LECrim). Están exentos el ofendido y sus herederos o representantes legales, los familiares de la víctima en los delitos de homicidio o asesinato y las asociaciones de víctimas autorizadas por estas, entre otros (art. 281 LECrim). En la práctica, la fianza se exige sobre todo a la acusación popular, y debe ser proporcionada a sus medios económicos.
¿Cuándo se presenta y qué pasa después?
Mientras el delito no haya prescrito (art. 131 del Código Penal: de 1 a 20 años según la pena; un año para los delitos leves y las calumnias e injurias). Si ya hay una causa abierta, el perjudicado puede personarse en ella hasta el trámite de calificación.
El juzgado decide si admite la querella. Si la inadmite por no ser los hechos constitutivos de delito o por falta de requisitos, cabe recurso de reforma y apelación (arts. 216 a 220 y 766 LECrim). Si la admite, se incoan diligencias y se practican las diligencias acordadas.
El querellante puede apartarse de la querella en cualquier momento, aunque responde de sus actos anteriores (art. 274 LECrim). Presentar una querella falsa a sabiendas es delito de acusación falsa (art. 456 CP).
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- La escritura de poder (o el apoderamiento apud acta) a favor del procurador, con facultad especial para querellarse.
- Los documentos que acrediten los hechos (contratos, correos, extractos, informes periciales, fotografías…).
- En calumnias e injurias, la certificación del acto de conciliación y, si se vertieron en juicio, la licencia del tribunal.
- Si actúa una empresa, la documentación que acredite quién la representa.
Derecho aplicable
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 101 a 117 (acciones) y 270 a 281 (querella).
- Constitución Española, art. 125.
- Código Penal, arts. 109 a 116 (responsabilidad civil), 131 (prescripción) y 215 (calumnia e injuria).
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
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País: España
Otros modelos: Procesal penal
- Denuncia penal
- Escrito solicitando diligencias de instrucción
- Personación como acusación particular
- Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento
- Recurso de reforma (y subsidiario de apelación) contra auto del juez de instrucción
- Renuncia a acciones o perdón del ofendido
- Solicitud de cancelación de antecedentes penales
- Solicitud de indulto