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Procesal penal

Solicitud de cancelación de antecedentes penales

Para pedir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Registro Central de Penados) que cancele los antecedentes penales una vez cumplida o extinguida la pena y transcurrido, sin volver a delinquir, el plazo del artículo 136 del Código Penal.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Penal, arts. 33 y 136
    • Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5, 14 y 16

    ¿Qué es la cancelación de antecedentes penales?

    Es la eliminación de las inscripciones de condenas en el Registro Central de Penados, de modo que ya no aparecen en el certificado de antecedentes penales ni pueden tenerse en cuenta, por ejemplo, para la reincidencia o para denegar la suspensión de una pena.

    El Ministerio puede cancelarlos de oficio, pero no siempre lo hace a tiempo: pedirlo expresamente es la forma de asegurarse. Si el plazo ya ha pasado y no se han cancelado, el juez no debe tenerlos en cuenta (art. 136.5 CP).

    ¿Qué requisitos y plazos hay?

    Haber extinguido la responsabilidad penal (cumplido la pena, remitida tras la suspensión, prescrita…) y que transcurran, sin volver a delinquir, estos plazos (art. 136.1 CP):

    • 6 meses para las penas leves.
    • 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
    • 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
    • 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
    • 10 años para las penas graves (por ejemplo, prisión de más de 5 años).

    El plazo se cuenta desde el día siguiente a la extinción de la pena; si estuvo suspendida, con la regla especial del artículo 136.2 CP. Desde la reforma de 2015 ya no se exige haber pagado la responsabilidad civil.

    ¿Quién puede pedirla? ¿Necesito abogado?

    La propia persona condenada o un representante con autorización. No hace falta abogado y el trámite es gratuito.

    ¿Dónde se presenta?

    En la sede electrónica del Ministerio (con certificado digital o Cl@ve), en las gerencias territoriales del Ministerio, o en cualquier registro de la Administración u oficina de correos dirigida al Registro Central de Penados (art. 16 de la Ley 39/2015). El Ministerio dispone también de un modelo oficial: este escrito recoge sus mismos datos.

    ¿Qué ocurre después?

    El Registro comprueba los datos y, si le falta la fecha de extinción de la pena, la pide al tribunal sentenciador; mientras tanto, el plazo para resolver queda suspendido. La resolución se notifica por el medio elegido. Si se deniega, cabe el recurso administrativo que indique la propia resolución y, después, recurso contencioso-administrativo.

    Una vez cancelados, puedes pedir un certificado negativo de antecedentes penales para comprobarlo.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor.
    • Si actúa un representante: su documento de identidad y el documento que acredite la representación.
    • Opcionalmente, certificación del tribunal sentenciador con la fecha de cumplimiento o extinción de la pena, que acelera el trámite.

    Derecho aplicable

    • Código Penal, art. 136 (en la redacción de la Ley Orgánica 1/2015).
    • Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
    • Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos).
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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