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Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento
Para que la acusación particular o popular, o la víctima aunque no esté personada, pida a la Audiencia Provincial que revoque el archivo o sobreseimiento de la causa acordado por la Sección de Instrucción y ordene continuar la investigación o seguir el procedimiento abreviado.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 636, 637, 641, 766, 779 y 783
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, art. 12
- Constitución Española, art. 24.1
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia)
¿Qué es el recurso de apelación contra el sobreseimiento?
Cuando el juez de instrucción considera que no hay base para seguir adelante, dicta un auto de sobreseimiento (archivo). Este recurso pide a la Audiencia Provincial que lo revoque y ordene continuar la investigación o pasar a la fase intermedia del procedimiento abreviado.
- Sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim): no está suficientemente justificado el delito, o no hay motivos para acusar a una persona determinada. La causa puede reabrirse si aparecen nuevos datos.
- Sobreseimiento libre (art. 637 LECrim): no hay indicios del hecho, el hecho no es delito o el investigado está exento de responsabilidad. Firme, equivale a una absolución.
¿Qué debe incluir?
- El auto recurrido (fecha, tipo de sobreseimiento) y la fecha de notificación.
- Un resumen de los hechos investigados.
- Los indicios que constan en la causa y justifican seguir adelante.
- Las diligencias pendientes que no se han practicado.
- La petición concreta a la Audiencia.
¿Quién puede recurrir? ¿Necesito abogado y procurador?
La acusación particular y la acusación popular personadas y, aunque no se haya personado, la víctima, a quien debe comunicarse el auto de sobreseimiento (art. 636 LECrim y art. 12 del Estatuto de la víctima).
El recurso debe ir firmado por abogado y presentarse por procurador. Si no puedes costearlos, solicita la asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados.
Plazos
- Cinco días desde la notificación para las partes personadas (art. 766.3 LECrim).
- Veinte días para la víctima no personada desde que se le comunica el auto (art. 636 LECrim).
- Si antes se interpuso recurso de reforma (tres días), puede apelarse después el auto que la desestima.
No hay un criterio uniforme sobre si el plazo para recurrir se computa con todos los días hábiles. El art. 201 LECrim declara hábiles todos los días y horas para la instrucción, pero algunos tribunales, con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 133/2000), entienden que recurrir no es un acto de instrucción y excluyen los días inhábiles. Por prudencia, cuenta todos los días, incluidos agosto y los fines de semana, salvo que conozcas el criterio del órgano: no apures el plazo.
¿Qué ocurre después?
El juzgado admite el recurso y da traslado a las demás partes por cinco días para que aleguen. Después remite testimonio a la Audiencia Provincial, que resuelve sin vista, normalmente en pocas semanas. Si estima el recurso, la causa vuelve al juzgado para seguir la investigación o para dictar el auto de procedimiento abreviado.
Si la Audiencia confirma el sobreseimiento, contra su auto solo cabe, en supuestos muy limitados, recurso de casación.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- La copia del poder del procurador si la víctima no estaba personada (o el apoderamiento apud acta).
- No es necesario adjuntar el auto recurrido, que ya consta en la causa, aunque puede citarse por su fecha.
- Cualquier documento nuevo relevante que no conste en las actuaciones.
Derecho aplicable
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 201, 636, 637, 641, 766 y 779.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, art. 12.
- Constitución Española, art. 24.1 (tutela judicial efectiva).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Procesal penal
- Denuncia penal
- Escrito solicitando diligencias de instrucción
- Personación como acusación particular
- Querella criminal
- Recurso de reforma (y subsidiario de apelación) contra auto del juez de instrucción
- Renuncia a acciones o perdón del ofendido
- Solicitud de cancelación de antecedentes penales
- Solicitud de indulto