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Papeleta de conciliación por despido
Para iniciar el acto de conciliación obligatorio ante el servicio administrativo (SMAC o equivalente) antes de demandar por despido. Su presentación suspende el plazo de 20 días hábiles para reclamar.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 63, 64, 65, 66 y 103
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 49, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3
- Real Decreto 2756/1979, art. 6 (contenido de la papeleta de conciliación)
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
¿Qué es la papeleta de conciliación por despido?
Es el escrito con el que el trabajador despedido pide que se cite a la empresa a un acto de conciliación ante el servicio administrativo de mediación y conciliación de su comunidad autónoma, para intentar un acuerdo antes de acudir a los tribunales.
Es un requisito previo para poder demandar por despido (art. 63 LRJS). En el orden social este trámite no se ha sustituido por los medios adecuados de solución de controversias (MASC) que la Ley Orgánica 1/2025 exige en el orden civil: la conciliación laboral previa sigue siendo la del art. 63 LRJS.
¿Qué debe incluir?
- Los datos del trabajador y de la empresa (y de cualquier otra empresa que pueda ser responsable).
- Los datos de la relación laboral: antigüedad, categoría, centro de trabajo y salario.
- La fecha y la forma del despido, y el motivo alegado por la empresa.
- Por qué se considera improcedente o nulo.
- Lo que se pide: readmisión o indemnización y, en su caso, las cantidades adeudadas.
Lo que no se incluya en la papeleta no se podrá introducir después en la demanda si supone una variación sustancial.
Si el despido es disciplinario (por tu conducta o rendimiento) y la empresa no te dio antes la oportunidad de defenderte de los cargos, indícalo: desde la sentencia del Tribunal Supremo (Pleno de la Sala de lo Social) 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud 4735/2023), la empresa debe ofrecer esa audiencia previa (art. 7 del Convenio 158 de la OIT) en los despidos posteriores a dicha sentencia, salvo que no pueda pedírsele razonablemente. Sus consecuencias concretas las están perfilando los tribunales, así que conviene consultarlo con un profesional.
¿Cuál es el plazo?
La acción de despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha de efectos (arts. 59.3 ET y 103 LRJS). No se cuentan sábados, domingos ni festivos; los días de agosto sí cuentan.
La papeleta suspende ese plazo: se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si este no se celebra, a los 15 días hábiles desde la presentación. Transcurridos 30 días hábiles sin celebrarse, el trámite se considera cumplido (art. 65 LRJS). Por eso conviene presentar la papeleta cuanto antes y tener la demanda preparada.
¿Dónde se presenta?
Ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación del lugar de prestación de servicios o del domicilio de la empresa. En la Comunitat Valenciana, ante el SMAC de los Servicios Territoriales de Trabajo de la Generalitat (Alicante, Castellón o Valencia), preferentemente por su sede electrónica. El Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral (TAL) se ocupa de los conflictos colectivos, no de los despidos individuales.
En otras comunidades el servicio recibe nombres distintos (SMAC, UMAC, CMAC, TAMIB…). Comprueba el competente antes de presentar.
¿Qué ocurre después?
- El servicio cita a las partes a un acto de conciliación, al que es obligatorio asistir.
- Si hay acuerdo (avenencia), el acta tiene fuerza ejecutiva: si la empresa no cumple, se puede ejecutar ante el juzgado.
- Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, recibirás un certificado del acto. Con él debes presentar la demanda por despido ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, dentro de los días hábiles que te queden.
- Si la empresa no acude sin causa justificada y la sentencia coincide con lo pedido en la papeleta, puede ser condenada en costas, incluidos honorarios de hasta 600 € (art. 66 LRJS).
¿Qué documentos conviene tener a mano?
- La carta de despido (si la hay) y el sobre o justificante de entrega.
- El contrato de trabajo, las últimas nóminas y el informe de vida laboral.
- Pruebas de los motivos de nulidad o improcedencia (correos, mensajes, solicitudes previas, testigos).
- Una copia de la papeleta para cada empresa citada.
Derecho aplicable
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: arts. 63 a 66 (conciliación previa) y 103 y siguientes (despido).
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015): arts. 49 a 56 y 59, en su redacción vigente (la Ley Orgánica 1/2025 modificó los arts. 53.4 y 55.5, para declarar nulo el despido de quien ha solicitado o disfruta de las adaptaciones de jornada del art. 34.8 o del permiso del art. 37.3.b).
- Real Decreto 2756/1979, sobre el contenido de la papeleta de conciliación.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Laboral
- Carta de dimisión o baja voluntaria con preaviso
- Comunicación de acoso laboral a la empresa
- Comunicación de acoso sexual o por razón de sexo a la empresa
- Demanda de reclamación de cantidad laboral
- Demanda por despido
- Impugnación de sanción disciplinaria laboral (papeleta o demanda)
- Papeleta de conciliación por reclamación de cantidades
- Reclamación a la empresa sobre el disfrute de vacaciones
- Solicitud de adaptación de jornada por conciliación
- Solicitud de excedencia voluntaria o por cuidado de hijos o familiares