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Laboral

Comunicación de acoso sexual o por razón de sexo a la empresa

Para comunicar por escrito y de forma confidencial a la empresa una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo (incluido el relacionado con el embarazo o la maternidad) y exigir que active el protocolo obligatorio y adopte medidas de protección.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, arts. 7, 8, 9, 13, 46 y 48
    • Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, art. 12 y disposiciones finales sobre derechos laborales
    • Convenio n.º 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 4.2.c) y e), 17.1, 37.8, 40.4, 45.1.n), 49.1.m), 50.1, 54.2.g) y 55.5
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 14 a 16
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 96.1 y 177 a 184
    • LISOS (RDLeg. 5/2000), arts. 8.13 y 8.13 bis
    • Código Penal, arts. 184 y 191

    ¿Qué es el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?

    Acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.1 LO 3/2007).

    Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con ese mismo propósito o efecto (art. 7.2). Ambos se consideran siempre discriminatorios, igual que condicionar un derecho o una expectativa a la aceptación del acoso. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa (art. 8).

    Puede proceder de superiores, compañeros, clientes o usuarios; producirse en persona o por medios digitales; y un solo episodio grave puede bastar.

    ¿Qué obligaciones tiene la empresa?

    • Toda empresa, sea cual sea su tamaño, debe prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, incluido el digital, y tener un procedimiento para tramitar las denuncias (art. 48 LO 3/2007 y art. 12 LO 10/2022).
    • Las empresas obligadas a tener plan de igualdad (desde 50 personas trabajadoras) deben incluir en él la prevención del acoso (art. 46 LO 3/2007 y Real Decreto 901/2020).
    • Está prohibida cualquier represalia contra quien denuncia o colabora en la investigación (art. 9 LO 3/2007).

    ¿Qué debe incluir la comunicación?

    • Tus datos y los de la empresa, dirigidos a la persona o comisión responsable del protocolo.
    • La identificación de quien acosa y su relación contigo.
    • Los hechos concretos, con fechas, lugares, testigos y pruebas.
    • La petición de activar el protocolo, de medidas cautelares y de confidencialidad y protección frente a represalias.

    ¿Qué derechos laborales tienen las víctimas?

    Quien tenga acreditada la condición de víctima de violencias sexuales puede pedir la reducción o reordenación de su jornada, la adaptación del puesto o el horario flexible (art. 37.8 ET), el cambio de centro de trabajo (art. 40.4 ET), la suspensión del contrato con reserva del puesto (art. 45.1.n ET) y, en su caso, la extinción del contrato con derecho a prestación por desempleo (art. 49.1.m ET). Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por esta situación se consideran justificadas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud.

    ¿Qué se puede hacer después?

    • Inspección de Trabajo: el acoso sexual en el ámbito de dirección de la empresa es infracción muy grave sea quien sea su autor (art. 8.13 LISOS); el acoso por razón de sexo lo es cuando la empresa, conociéndolo, no adopta las medidas necesarias (art. 8.13 bis).
    • Juzgado o Sección de lo Social: demanda de tutela de derechos fundamentales contra la empresa y contra la persona acosadora (arts. 177 a 184 LRJS), con inversión de la carga de la prueba (art. 96.1 LRJS y art. 13 LO 3/2007), medidas cautelares e indemnización por daños; o extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET).
    • Vía penal: el acoso sexual es delito (art. 184 CP). Las conductas más graves pueden ser agresión sexual.
    • Empleo público: vía contencioso-administrativa, incluido el procedimiento de protección de derechos fundamentales.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Mensajes, correos, capturas de pantalla o imágenes recibidas.
    • Informes médicos o psicológicos y partes de baja.
    • La relación de testigos y, si los tienes, sus escritos.

    Derecho aplicable

    • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, arts. 7 a 13, 46 y 48.
    • Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.
    • Convenio n.º 190 de la OIT.
    • Estatuto de los Trabajadores y Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 177 a 184.
    • LISOS, arts. 8.13 y 8.13 bis.
    • Código Penal, arts. 184 y 191.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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