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Laboral

Carta de dimisión o baja voluntaria con preaviso

Para comunicar a la empresa tu decisión de dejar el trabajo, respetando el preaviso del convenio, y pedir la liquidación (finiquito) y la documentación de fin de contrato.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 49.1.d) y 49.2
    • Convenio colectivo aplicable (plazo de preaviso)
    • Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267 (situación legal de desempleo)

    ¿Qué es la carta de baja voluntaria?

    Es la comunicación por escrito con la que el trabajador informa a la empresa de que deja el trabajo por su propia voluntad (dimisión). Es una de las causas de extinción del contrato del art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

    No es necesario explicar el motivo ni que la empresa la acepte: basta con comunicarla respetando el preaviso.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del trabajador y de la empresa.
    • La voluntad clara de causar baja.
    • La fecha del último día de trabajo, respetando el preaviso.
    • Opcionalmente, la petición del finiquito, de la liquidación de vacaciones y de la documentación de fin de contrato.
    • La firma del trabajador y, en la copia que te quedas, la firma de recepción de la empresa.

    ¿Cuánto preaviso hay que dar?

    El que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar (normalmente 15 días; algunos convenios fijan plazos mayores para técnicos y directivos). Durante el periodo de prueba no hace falta preaviso, salvo pacto.

    Si no se respeta, el convenio suele permitir a la empresa descontar de la liquidación el salario de los días no preavisados.

    ¿Qué consecuencias tiene?

    • No genera indemnización ni da derecho a la prestación por desempleo.
    • Si después trabajas en otra empresa y pierdes ese empleo de forma involuntaria, podrás cobrar el paro, aunque el SEPE puede revisar los casos de baja voluntaria seguida de un empleo muy breve.
    • Si te marchas por incumplimientos graves de la empresa, la vía adecuada no es la dimisión, sino la extinción judicial del art. 50 ET, con la indemnización del despido improcedente.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta de forma fehaciente y conservar la copia firmada.
    • Seguir trabajando con normalidad durante el preaviso.
    • Revisar la liquidación: salario de los días trabajados del mes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas.
    • Si hay discrepancias, firmar como «no conforme» y reclamar mediante papeleta de conciliación en el plazo de un año.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.d) (dimisión) y 49.2 (finiquito y presencia de representantes).
    • El convenio colectivo aplicable (plazo de preaviso y consecuencias de no respetarlo).
    • Ley General de la Seguridad Social, art. 267 (la baja voluntaria no es situación legal de desempleo).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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