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Laboral

Demanda por despido

Para impugnar judicialmente un despido ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, pidiendo que se declare improcedente o nulo, con readmisión o indemnización y salarios de tramitación, tras el intento de conciliación previa.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 2.a), 10, 18, 21, 23, 26.3, 63, 80, 103 a 113 y 183
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 49, 52 a 56 y 59.3, tras el RDL 32/2021, el RDL 5/2023 y la Ley Orgánica 1/2025
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia; Sección de lo Social)
    • Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

    ¿Qué es la demanda por despido?

    Es el escrito con el que el trabajador pide a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que declare que su despido es improcedente o nulo. Se tramita por una modalidad procesal especial y preferente (arts. 103 a 113 LRJS).

    • Improcedente: no se prueba la causa o no se respetó la forma. La empresa elige (salvo que seas representante de los trabajadores) entre readmitirte con salarios de tramitación o pagarte 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
    • Nulo: el despido es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas (embarazo, permisos de conciliación, adaptación de jornada, víctimas de violencia de género…). Supone la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos que exige el art. 104 LRJS: lugar de trabajo, categoría, características de la relación, salario y forma de pago, antigüedad, fecha y forma del despido, hechos alegados por la empresa y si eres o has sido representante de los trabajadores.
    • Los motivos por los que el despido es improcedente o nulo.
    • La acreditación de la conciliación previa.
    • Lo que pides (suplico) y si irás al juicio con abogado o graduado social (art. 21.2 LRJS).

    La demanda no puede introducir hechos o pretensiones sustancialmente distintos de los planteados en la papeleta de conciliación.

    ¿Cuál es el plazo?

    20 días hábiles desde el despido (arts. 59.3 ET y 103 LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde la acción. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí los días de agosto.

    La papeleta de conciliación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto o a los 15 días hábiles de presentarla si no se celebra (art. 65 LRJS).

    ¿Necesito abogado?

    En primera instancia no es obligatorio: puedes comparecer por ti mismo, o con abogado o graduado social (art. 18 LRJS). Si vas a ir asistido, debes indicarlo en la demanda. Para recurrir en suplicación sí es obligatorio. Los trabajadores tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita para la defensa en juicio en el orden social.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Presentar la demanda por la Sede Judicial Electrónica (o LexNET si actúa un profesional) o en el registro del tribunal.
    • El tribunal señalará fecha para los actos de conciliación judicial y juicio, a los que hay que acudir con toda la prueba (documentos, testigos).
    • Si la sentencia declara la improcedencia, la empresa tiene 5 días para optar entre readmisión e indemnización; si no opta, se entiende que elige la readmisión (art. 56.3 ET).
    • La sentencia puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • El certificado del acto de conciliación o el justificante de presentación de la papeleta.
    • La carta de despido, el contrato, las últimas nóminas y la vida laboral.
    • Las pruebas de la nulidad o improcedencia (correos, mensajes, solicitudes de conciliación, partes médicos…).

    Derecho aplicable

    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: arts. 63 a 66, 80, 103 a 113, 122 y 177 a 184.
    • Estatuto de los Trabajadores: arts. 49, 52 a 56 y 59, en la redacción dada por el RDL 32/2021, el RDL 5/2023 y la Ley Orgánica 1/2025 (que restableció la nulidad del despido de quienes solicitan o disfrutan adaptaciones de jornada del art. 34.8 ET y la extendió al permiso del art. 37.3.b ET).
    • Ley Orgánica 1/2025: los Juzgados de lo Social se integran en los Tribunales de Instancia como Secciones de lo Social.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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