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Laboral

Impugnación de sanción disciplinaria laboral (papeleta o demanda)

Para impugnar una sanción de la empresa (amonestación, suspensión de empleo y sueldo…): primero con la papeleta de conciliación y después con la demanda ante la Sección de lo Social, dentro de los 20 días hábiles (arts. 114 y 115 LRJS).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 63, 65, 66, 80, 103.3, 114 y 115
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 58 y 60.2
    • Convenio colectivo aplicable (tipificación de faltas y sanciones)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Tribunales de Instancia; Sección de lo Social)

    ¿Qué es la impugnación de una sanción laboral?

    Es la reclamación con la que el trabajador pide que se deje sin efecto una sanción disciplinaria impuesta por la empresa (amonestación, suspensión de empleo y sueldo, etc.) que no constituye despido. Tiene dos fases:

    • Papeleta de conciliación ante el servicio administrativo (en la Comunitat Valenciana, el SMAC), obligatoria (art. 63 LRJS).
    • Demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, por la modalidad procesal de los arts. 114 y 115 LRJS, si no hay acuerdo.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del trabajador, de la empresa y de la relación laboral.
    • La fecha de notificación, la sanción impuesta y los hechos que imputa la empresa.
    • Los motivos de la impugnación: hechos falsos o no probados, desproporción, prescripción, defectos de forma o vulneración de derechos.
    • En la demanda, la acreditación de la conciliación previa.

    ¿Cuál es el plazo?

    20 días hábiles desde la notificación de la sanción (art. 114.1 LRJS). Es un plazo de caducidad. La papeleta lo suspende, y se reanuda al día siguiente de la conciliación o a los 15 días hábiles de su presentación si no se ha celebrado (art. 65 LRJS).

    ¿Qué puede decidir el juzgado?

    La sentencia puede (art. 115 LRJS):

    • Confirmar la sanción, si se prueba la falta y su calificación.
    • Revocarla totalmente, si no se prueba la falta.
    • Revocarla parcialmente, si la falta no merece la sanción impuesta, autorizando una menor.
    • Declararla nula, si se impuso sin los requisitos formales exigidos, si es una sanción prohibida o si vulnera derechos fundamentales.

    Si la falta es leve o grave, la sentencia es firme y no admite recurso; si es muy grave, cabe recurso de suplicación.

    ¿Necesito abogado y qué hay que hacer después?

    No es obligatorio en primera instancia; puedes acudir por ti mismo o con abogado o graduado social, y debes indicarlo en la demanda.

    • Presenta la papeleta por la sede electrónica o el registro del servicio de conciliación y acude al acto.
    • Si no hay acuerdo, presenta la demanda (Sede Judicial Electrónica o registro) con el certificado de conciliación.
    • Lleva al juicio las pruebas: documentos, partes médicos, registros de jornada, testigos.

    Derecho aplicable

    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: arts. 63 a 66, 114 y 115.
    • Estatuto de los Trabajadores: arts. 58 (faltas y sanciones), 60.2 (prescripción) y 68.a) (garantías de los representantes).
    • El convenio colectivo aplicable, que tipifica las faltas y sanciones y puede exigir trámites previos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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