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Laboral

Comunicación de acoso laboral a la empresa

Para poner por escrito en conocimiento de la empresa una situación de acoso laboral o moral (mobbing) y exigir que active el protocolo, investigue y adopte medidas de protección, dejando constancia de que la empresa conoce los hechos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Constitución Española, arts. 10, 14, 15 y 18
    • Convenio n.º 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso (en vigor para España desde el 25 de mayo de 2023)
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 4.2.c) y e), 17.1, 19, 50.1 y 54.2.g)
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 14, 15, 16 y 25
    • Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, arts. 6, 27 y 30
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 96.1 y 177 a 184
    • LISOS (RDLeg. 5/2000), art. 8.11 y 8.13 bis
    • Código Penal, art. 173.1, párrafo segundo

    ¿Qué es el acoso laboral?

    El acoso laboral o moral (mobbing) es una forma de violencia psicológica en el trabajo: conductas hostiles, humillantes o intimidatorias, reiteradas en el tiempo, que atentan contra la dignidad de la persona y degradan sus condiciones de trabajo, con riesgo para su salud. Puede proceder de superiores (bossing), de compañeros, de subordinados o de terceros (clientes, proveedores, usuarios), y también producirse por medios digitales.

    No es acoso un conflicto puntual o una decisión empresarial que no compartes; sí lo son, por ejemplo, los insultos o humillaciones reiterados, el aislamiento, la retirada injustificada de funciones, la asignación de tareas degradantes o imposibles, la vigilancia abusiva o la difusión de rumores.

    Si el acoso tiene contenido sexual o se basa en el sexo de la víctima (incluido el embarazo o la maternidad), utiliza el modelo específico de comunicación de acoso sexual o por razón de sexo.

    ¿Por qué comunicarlo por escrito?

    La empresa debe proteger eficazmente la seguridad y la salud de su plantilla, también frente a los riesgos psicosociales y el acoso (arts. 14 a 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y art. 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores). La comunicación escrita acredita que la empresa conoce los hechos, la obliga a activar su protocolo o a investigar, y facilita después la prueba de su responsabilidad si no actúa.

    Desde el 25 de mayo de 2023 está en vigor para España el Convenio n.º 190 de la OIT, que obliga a prevenir, investigar y reparar la violencia y el acoso en el trabajo.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y los de la empresa, dirigidos a la persona responsable del protocolo o a Recursos Humanos.
    • La identificación de quien acosa y su relación contigo.
    • Los hechos concretos, con fechas, lugares, testigos y pruebas.
    • Las consecuencias para tu salud o tu trabajo.
    • La petición de activar el protocolo, de medidas cautelares y de protección frente a represalias.

    ¿Qué se puede hacer después?

    • Inspección de Trabajo: denuncia por actos contrarios a la dignidad de las personas trabajadoras o por incumplimientos en prevención de riesgos (art. 8.11 LISOS y, si el acoso es discriminatorio y la empresa no actuó conociéndolo, art. 8.13 bis).
    • Juzgado o Sección de lo Social: demanda de tutela de derechos fundamentales (arts. 177 a 184 LRJS) contra la empresa y la persona acosadora, para que cese la conducta y se te indemnice por daños morales y materiales; o petición de extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente por incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET). Pueden pedirse medidas cautelares (art. 180 LRJS).
    • Vía penal: el acoso laboral grave cometido con prevalimiento de una relación de superioridad es delito castigado con prisión de seis meses a dos años (art. 173.1, párrafo segundo, CP).
    • Empleo público: vía contencioso-administrativa, incluido el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

    ¿Hay plazos?

    La comunicación no tiene plazo, pero conviene hacerla cuanto antes. Ten en cuenta que no interrumpe los plazos judiciales: el despido o la sanción se impugnan en 20 días hábiles, y las acciones de tutela siguen el plazo de prescripción o caducidad de la conducta que se denuncia (art. 179.2 LRJS).

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Correos, mensajes o capturas de pantalla.
    • Partes de baja e informes médicos o psicológicos.
    • La relación de testigos y, si los tienes, sus escritos.
    • Cualquier documento que acredite el cambio de funciones o de condiciones de trabajo.

    Derecho aplicable

    • Constitución Española, arts. 10, 14, 15 y 18.
    • Convenio n.º 190 de la OIT (2019).
    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 4.2, 17.1, 19, 50 y 54.2.g).
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 177 a 184.
    • Código Penal, art. 173.1.

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