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Asociaciones

Convocatoria de asamblea general de una asociación

Escrito con el que la presidencia o la junta directiva convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria o extraordinaria, con el lugar, la fecha, las dos convocatorias y el orden del día.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, arts. 7.1.h), 11.3, 12, 14, 21 y 40
    • Estatutos de la asociación
    • Ley autonómica de asociaciones que corresponda

    ¿Qué es la convocatoria de la asamblea general?

    Es la comunicación que cita a todos los asociados a la reunión del órgano supremo de la asociación. La asamblea ordinaria debe reunirse al menos una vez al año para aprobar las cuentas (art. 11.3 LO 1/2002); la extraordinaria se convoca para los demás asuntos que lo requieran, o cuando lo pidan los asociados.

    ¿Qué debe incluir?

    • El tipo de asamblea y el órgano que la convoca.
    • Lugar, fecha y hora de la primera y la segunda convocatoria.
    • El orden del día, con los asuntos que se tratarán (los acuerdos sobre puntos no incluidos pueden impugnarse).
    • La forma de consultar la documentación y, si se admite, la delegación del voto.

    Plazos y quórum

    Si los estatutos no dicen otra cosa, la convocatoria debe hacerse con quince días de antelación, y la asamblea queda constituida con la asistencia de un tercio de los asociados, presentes o representados (art. 12.c LO 1/2002). Los acuerdos se toman por mayoría simple, salvo la disolución, la modificación de estatutos, la disposición o enajenación de bienes y la remuneración de la junta directiva, que requieren mayoría cualificada.

    ¿Pueden los asociados pedir la convocatoria?

    Sí. Salvo que los estatutos fijen otra proporción, la junta directiva debe convocar la asamblea extraordinaria cuando lo solicite al menos el 10 % de los asociados (art. 12.b LO 1/2002).

    ¿Qué hay que hacer después?

    Celebrar la asamblea y levantar acta, que firmarán quien la presida y quien actúe como secretario. Si se renueva la junta directiva o se modifican los estatutos, hay que comunicarlo al registro de asociaciones en el plazo de un mes. Los acuerdos contrarios a los estatutos pueden impugnarse en cuarenta días (art. 40.3 LO 1/2002).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, arts. 7.1.h), 11.3, 12, 14, 21 y 40
    • Estatutos de la asociación
    • Ley autonómica de asociaciones que corresponda

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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