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Carta de dimisión de un patrono de una fundación

Escrito con el que un miembro del patronato de una fundación (persona física o entidad) renuncia a su cargo, fija sus efectos y pide que se comunique al Protectorado y se inscriba el cese en el Registro de Fundaciones.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, arts. 15, 17 y 18
    • Ley autonómica de fundaciones que corresponda, si la fundación está inscrita en un registro autonómico
    • Estatutos de la fundación

    ¿Qué es la carta de dimisión de un patrono?

    Es el escrito con el que un miembro del patronato, órgano de gobierno y representación de una fundación, renuncia a su cargo. El cargo es voluntario y gratuito, por lo que puede dejarse en cualquier momento; la ley lo recoge como causa de cese (art. 18.2 de la Ley 50/2002).

    ¿Qué forma debe tener?

    La renuncia se hace por los mismos medios que la aceptación del cargo (art. 18 en relación con el art. 15.3 de la Ley 50/2002):

    • documento público notarial;
    • documento privado con firma legitimada por notario;
    • comparecencia ante el Registro de Fundaciones;
    • ante el propio patronato, acreditándolo con certificación del secretario con firma legitimada.

    Las leyes autonómicas de fundaciones prevén reglas parecidas; compruébalas si la fundación está inscrita en un registro autonómico.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del patrono (y, si es una entidad, de su representante).
    • La fundación y el cargo al que se renuncia.
    • La voluntad clara e irrevocable de renunciar y la fecha de efectos.
    • La petición de que se comunique al Protectorado y se inscriba el cese.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • La fundación debe notificar el cese al Protectorado y pedir su inscripción en el Registro de Fundaciones (art. 18.4).
    • Si el patronato queda por debajo del mínimo, debe cubrir la vacante según los estatutos.
    • Conviene revocar firmas bancarias, poderes y certificados electrónicos a nombre del patrono saliente.

    ¿Sigo siendo responsable?

    Sí, por lo hecho mientras ocupaste el cargo: los patronos responden solidariamente frente a la fundación de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la diligencia debida, salvo quienes se opusieron expresamente o no intervinieron (art. 17 de la Ley 50/2002).

    Derecho aplicable

    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (arts. 15, 17 y 18).
    • La ley autonómica de fundaciones, si la fundación desarrolla su actividad principalmente en una comunidad con ley propia.
    • Los estatutos de la fundación.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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