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Asociaciones

Acta de la asamblea general de un club deportivo

Acta de la reunión de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, de un club deportivo: asistencia y quórum, deliberaciones y acuerdos (cuentas, presupuesto, cuotas, elección de la junta directiva, modificación de estatutos y otros) con el resultado de cada votación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, arts. 11, 12, 14, 16, 28 y 40 (aplicación supletoria)
    • Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (entidades deportivas)
    • Ley autonómica del deporte y normativa de entidades deportivas que corresponda
    • Estatutos del club

    ¿Qué es el acta de la asamblea general?

    Es el documento que recoge lo ocurrido en la reunión de la asamblea general de un club deportivo: quién asistió, si había quórum, qué se debatió y qué se acordó, con el resultado de cada votación. Se transcribe o archiva en el libro de actas del club y sirve de prueba de los acuerdos ante socios, federación, registro y terceros.

    ¿Qué debe incluir?

    • Lugar, fecha, hora y convocatoria (primera o segunda).
    • Asistentes presentes y representados y quórum.
    • Presidente y secretario de la reunión.
    • Orden del día.
    • Acuerdos adoptados y resultado de cada votación.
    • Forma de aprobación del acta y firmas.

    Quórum y mayorías

    Los fijan los estatutos y, en su caso, la ley del deporte autonómica. A falta de previsión, la Ley Orgánica 1/2002 (art. 12) exige en primera convocatoria la presencia de un tercio de los socios; los acuerdos se adoptan por mayoría simple, y para modificar estatutos, disolver el club, disponer de bienes o remunerar a la junta directiva hace falta que los votos afirmativos superen la mitad de los presentes o representados.

    ¿Quién lo firma?

    El secretario/a de la reunión, con el visto bueno de la presidencia. Si los estatutos lo prevén, también los socios interventores designados para aprobarla. Las certificaciones de los acuerdos las expide el secretario/a con el visto bueno de la presidencia.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Incorporar el acta al libro de actas.
    • Comunicar al registro de entidades deportivas las modificaciones de estatutos y los cambios en la junta directiva (y a la federación, si procede).
    • Aplicar las nuevas cuotas y el presupuesto aprobados.
    • Los socios disponen de cuarenta días desde la adopción para impugnar los acuerdos contrarios a los estatutos (art. 40.3 LO 1/2002); los contrarios a la ley también pueden impugnarse judicialmente.

    Derecho aplicable

    • Ley 39/2022, del Deporte, y la ley del deporte de tu comunidad autónoma.
    • Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación (supletoria).
    • Estatutos y reglamento interno del club.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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