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Asociaciones

Acta fundacional de una asociación

Documento con el que tres o más personas acuerdan crear una asociación sin ánimo de lucro, aprueban sus estatutos, nombran la junta directiva provisional y facultan a quien deba inscribirla en el registro de asociaciones.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, arts. 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 28 y 30
    • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
    • Ley autonómica de asociaciones que corresponda (Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana, País Vasco, etc.)

    ¿Qué es el acta fundacional?

    Es el documento en el que los fundadores manifiestan su voluntad de crear la asociación, aprueban sus estatutos y nombran a sus primeros responsables. Con su firma la asociación adquiere personalidad jurídica (art. 5 LO 1/2002), aunque necesita inscribirse en el registro para que su existencia sea pública y para que sus promotores dejen de responder personalmente de las obligaciones contraídas (art. 10).

    ¿Qué debe incluir?

    Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002:

    • Nombre, nacionalidad y domicilio de los promotores (o denominación de las personas jurídicas).
    • La voluntad de constituir la asociación, los pactos acordados y la denominación.
    • Los estatutos aprobados.
    • Lugar y fecha de otorgamiento y firma de los promotores.
    • La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

    ¿Quién puede ser fundador?

    Al menos tres personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o personas jurídicas. Los mayores de catorce años no emancipados pueden serlo con el consentimiento de sus padres o tutores. Las personas jurídicas asociativas necesitan el acuerdo expreso de su órgano competente.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Presentar en el registro de asociaciones competente la solicitud de inscripción con dos ejemplares del acta y de los estatutos (o los que indique el registro) y el justificante de la tasa, si la hay.
    • El registro debe resolver en tres meses; si no lo hace, la solicitud puede entenderse estimada (art. 30 LO 1/2002).
    • Solicitar el NIF en la Agencia Tributaria y, en su caso, darse de alta en el censo de entidades del Ayuntamiento.
    • Llevar desde el inicio la relación de asociados, el libro de actas, el inventario y la contabilidad (art. 14).

    Derecho aplicable

    La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y su reglamento registral (Real Decreto 949/2015). Andalucía, Canarias, Cataluña, la Comunitat Valenciana, el País Vasco y otras comunidades tienen leyes propias que se aplican a las asociaciones que actúan principalmente en su territorio.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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