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Asociaciones

Acta de asamblea general de una asociación

Acta que recoge lo tratado y acordado en la asamblea general ordinaria o extraordinaria de una asociación: asistentes, quórum, deliberaciones, votaciones y acuerdos, firmada por presidencia y secretaría.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, arts. 11, 12, 14, 16, 28 y 40
    • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
    • Estatutos de la asociación y ley autonómica de asociaciones que corresponda

    ¿Qué es el acta de la asamblea general?

    Es el documento que deja constancia de lo que se trató y acordó en la reunión del órgano supremo de la asociación. Es la prueba de los acuerdos frente a los asociados, el registro y terceros (bancos, administraciones, subvenciones), y debe incorporarse al libro de actas (art. 14 LO 1/2002).

    ¿Qué debe incluir?

    • Lugar, fecha, hora y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
    • Número de asociados presentes y representados y declaración de quórum.
    • Quién preside y quién actúa como secretario.
    • Los puntos tratados, los acuerdos y el resultado de cada votación.
    • La forma de aprobación del acta y las firmas.

    ¿Quién lo firma?

    Quien actúa como secretario/a, con el visto bueno de quien preside. Si los estatutos lo prevén, también los asociados designados como interventores para aprobarla.

    Mayorías

    Salvo que los estatutos digan otra cosa, los acuerdos se adoptan por mayoría simple (más votos a favor que en contra). Requieren mayoría cualificada (votos a favor que superen la mitad de los presentes o representados) la disolución, la modificación de estatutos, la disposición o enajenación de bienes y la remuneración de los miembros de la junta directiva (art. 12.d LO 1/2002).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Transcribir el acta al libro de actas.
    • Si se ha renovado la junta directiva o modificado los estatutos, comunicarlo al registro de asociaciones en el plazo de un mes, con un certificado del acuerdo.
    • Ejecutar los acuerdos y, en su caso, informar a los asociados.
    • Los acuerdos contrarios a los estatutos pueden impugnarse ante la jurisdicción civil en cuarenta días (art. 40.3 LO 1/2002).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, arts. 11, 12, 14, 16, 28 y 40
    • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
    • Estatutos de la asociación y ley autonómica de asociaciones que corresponda

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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