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Asociaciones

Certificado de donación a una entidad sin ánimo de lucro

Certificado que una fundación, asociación de utilidad pública u otra entidad sin ánimo de lucro entrega a quien le ha hecho un donativo, con los datos que exige la Ley 49/2002 para que el donante pueda aplicar la deducción fiscal.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, arts. 2, 16, 17, 19, 20 y 24
    • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (Reglamento de la Ley 49/2002)
    • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (mejora de los incentivos al mecenazgo desde 2024)

    ¿Qué es el certificado de donación?

    Es el documento con el que una entidad sin ánimo de lucro acredita que ha recibido un donativo, para que el donante pueda deducirlo en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades. Es obligatorio para aplicar las deducciones de la Ley 49/2002 (art. 24).

    ¿Qué debe incluir?

    • NIF y datos del donante y de la entidad.
    • Mención expresa de que la entidad está incluida en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
    • Fecha e importe del donativo dinerario o, si se donan bienes, el documento que acredita su entrega.
    • Destino que se dará al donativo.
    • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

    ¿Qué deducciones tiene el donante?

    Desde 2024 (Real Decreto-ley 6/2023):

    • IRPF: 80 % de los primeros 250 € y 40 % del resto; 45 % si se ha donado a la misma entidad en los dos años anteriores por importe igual o creciente. Con el límite del 10 % de la base liquidable.
    • Impuesto sobre Sociedades: 40 % (50 % por fidelidad), con el límite del 15 % de la base imponible; el exceso puede aplicarse en los diez años siguientes.

    ¿Quién puede emitirlo?

    Las entidades del artículo 16 de la Ley 49/2002: fundaciones y asociaciones de utilidad pública que hayan optado por el régimen fiscal especial, ONGD, federaciones, y otras entidades previstas en la ley. Lo firma el representante con facultades (presidente, secretario, tesorero o director, según los estatutos).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar el certificado al donante antes de su declaración de la renta.
    • Presentar la declaración informativa de donativos (modelo 182) con los datos de todos los donantes, normalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.
    • Conservar los justificantes bancarios y, en su caso, los documentos de entrega de bienes.

    Derecho aplicable

    Ley 49/2002, de 23 de diciembre (arts. 16 a 25), su Reglamento (Real Decreto 1270/2003) y las modificaciones del Real Decreto-ley 6/2023. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones adicionales en su tramo del IRPF.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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