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Asociaciones

Carta de solicitud de patrocinio de una actividad deportiva

Carta con la que un club, una asociación o un deportista pide a una empresa que patrocine una temporada, un equipo, una competición o un evento deportivo, explicando la actividad, su alcance, la aportación que se solicita y lo que recibirá el patrocinador a cambio.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, art. 22 (contrato de patrocinio publicitario)
    • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
    • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de mecenazgo, art. 25 (convenios de colaboración empresarial), en su caso

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Es la propuesta con la que un club, una entidad deportiva o un deportista pide a una empresa que financie una temporada, un equipo, un evento o una competición a cambio de dar visibilidad a su marca. Es el primer paso antes de firmar un contrato de patrocinio publicitario.

    ¿Qué debe incluir?

    • Presentación del club o deportista y su trayectoria.
    • La actividad que se quiere patrocinar, con fechas y lugar.
    • Datos de alcance: público, partidos, audiencia en redes.
    • La aportación que se pide (dinero o especie).
    • Las contraprestaciones que se ofrecen.
    • Datos de contacto y dosier.

    ¿Qué es un patrocinio publicitario?

    Según el artículo 22 de la Ley General de Publicidad, es el contrato por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para su actividad deportiva (u otra), se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Para el patrocinado es un ingreso por la prestación de un servicio: lleva IVA y debe facturarse. Si la entidad es una fundación o asociación de utilidad pública acogida a la Ley 49/2002, puede valorarse en su lugar un convenio de colaboración empresarial (art. 25).

    ¿Qué hay que tener en cuenta?

    • Las imágenes de deportistas (sobre todo menores) solo pueden usarse con su consentimiento o el de sus padres.
    • La publicidad de tabaco, alcohol, juego o medicamentos tiene límites legales.
    • Los reglamentos federativos pueden limitar la publicidad en las equipaciones o el cambio de nombre del equipo.
    • Conviene pactar qué pasa si la temporada o el evento se suspende.

    Derecho aplicable

    • Ley 34/1988, General de Publicidad (art. 22).
    • Ley Orgánica 1/1982 (derecho a la propia imagen).
    • Ley 37/1992, del IVA.
    • Ley 49/2002 (art. 25), en su caso, y reglamentos de la federación correspondiente.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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