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Carta de aceptación del nombramiento como patrono de una fundación

Documento con el que la persona (física o jurídica) nombrada patrono de una fundación acepta expresamente el cargo, requisito imprescindible para empezar a ejercerlo y para inscribir el nombramiento en el Registro de Fundaciones.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, arts. 14, 15, 17 y 18
    • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (Reglamento de fundaciones de competencia estatal)
    • Leyes autonómicas de fundaciones, cuando la fundación esté inscrita en un registro autonómico

    ¿Qué es la aceptación del cargo de patrono?

    Es la declaración con la que la persona nombrada patrono de una fundación acepta expresamente el cargo. Sin ella no puede ejercer sus funciones (art. 15.3 de la Ley 50/2002) ni inscribirse el nombramiento.

    ¿Qué formas admite la ley?

    • Escritura pública o documento privado con firma legitimada por notario.
    • Comparecencia ante el Registro de Fundaciones.
    • Ante el patronato, acreditándolo mediante certificación del secretario con firma legitimada notarialmente.

    ¿Quién puede ser patrono?

    Las personas físicas con plena capacidad de obrar y no inhabilitadas para cargos públicos, y las personas jurídicas, que deben designar a una persona física que las represente (art. 15.2 de la Ley 50/2002). El cargo es gratuito, aunque se pueden reembolsar los gastos justificados.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación del patrono y, si es persona jurídica, de su representante.
    • Identificación de la fundación y de su inscripción registral.
    • Origen y fecha del nombramiento y cargo.
    • Aceptación expresa y declaración de capacidad y de no incompatibilidad.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Legitimar la firma ante notario o seguir la forma elegida.
    • Presentar el nombramiento y la aceptación en el Registro de Fundaciones (estatal o autonómico) para su inscripción.
    • Entregar copia a la fundación, que debe notificar la aceptación al Protectorado (art. 15.3 de la Ley 50/2002).

    Derecho aplicable

    Ley 50/2002, de Fundaciones (arts. 14 a 18), el Reglamento de fundaciones de competencia estatal (RD 1337/2005) y, en las fundaciones autonómicas, la ley de fundaciones de la comunidad autónoma, que puede regular de forma distinta la aceptación.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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