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Asociaciones

Carta de agradecimiento de un patrocinio

Carta con la que un club, asociación, fundación o persona patrocinada agradece a una empresa su patrocinio, le informa de los resultados y de la difusión dada a su marca y, si se desea, le propone renovar la colaboración.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, art. 22 (contrato de patrocinio publicitario)
    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, art. 25 (convenios de colaboración empresarial)
    • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Es una carta de cortesía con la que la entidad o persona patrocinada agradece el apoyo recibido. Además de reforzar la relación, sirve para rendir cuentas: explicar qué se ha conseguido con la aportación y cómo se ha dado visibilidad a la marca, lo que facilita la renovación del patrocinio.

    ¿Qué debe incluir?

    • El nombre del patrocinador y la actividad patrocinada.
    • La aportación recibida.
    • Los resultados obtenidos y la difusión dada a la marca.
    • Una propuesta de continuidad o una invitación, si se desea.
    • La firma de quien representa a la entidad.

    Patrocinio o convenio de colaboración: ¿qué diferencia hay?

    • Patrocinio publicitario (art. 22 de la Ley General de Publicidad): el patrocinado recibe una ayuda económica y se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Es una prestación de servicios: lleva factura con IVA.
    • Convenio de colaboración empresarial (art. 25 de la Ley 49/2002): solo con entidades acogidas a esa ley; la entidad se compromete a difundir la participación de la empresa, pero esa difusión no es una prestación de servicios y la empresa puede deducir el gasto.

    ¿Cuándo se envía?

    Lo ideal es enviarla al terminar la actividad o la temporada patrocinada, junto con la memoria de resultados, y antes de negociar la renovación. Puede enviarse por correo postal o electrónico.

    Derecho aplicable

    • Ley 34/1988, General de Publicidad (art. 22).
    • Ley 49/2002, de mecenazgo (art. 25), si la entidad está acogida a ella.
    • Ley 37/1992, del IVA, en cuanto a la facturación del patrocinio.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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