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Asociaciones

Carta de agradecimiento de donación a una entidad sin ánimo de lucro

Carta con la que una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro agradece una donación recibida, explica a qué se destinará y, si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, incorpora la certificación del donativo para la deducción fiscal.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, arts. 16, 17, 19, 20 y 24
    • Código Civil, arts. 618 a 633 (donación)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Es la carta con la que una entidad sin ánimo de lucro agradece una donación. Además de un gesto de cortesía, sirve para acreditar la recepción del donativo y, si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, para entregar al donante la certificación que necesita para deducirse el donativo en su declaración.

    ¿Qué debe incluir la certificación?

    Según el artículo 24 de la Ley 49/2002:

    • NIF y datos de identificación del donante y de la entidad.
    • Mención expresa de que la entidad está incluida en el artículo 16 de la ley.
    • Fecha e importe del donativo si es dinerario; si no lo es, el documento que acredite la entrega.
    • Destino del donativo a los fines propios de la entidad.
    • Constancia de que el donativo es irrevocable.

    ¿Cuánto se deduce el donante?

    • Personas físicas (IRPF): el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del resto; el 45 % si en los dos años anteriores donó a la misma entidad importes iguales o superiores cada año (art. 19).
    • Empresas (Impuesto sobre Sociedades): el 40 % (50 % si hay recurrencia), con el límite del 15 % de la base imponible; el exceso se aplica en los diez años siguientes (art. 20).

    Algunas comunidades autónomas añaden deducciones propias.

    ¿Qué tiene que hacer la entidad?

    • Emitir el certificado a cada donante que lo pida y conservar justificantes.
    • Presentar en enero la declaración informativa de donativos (modelo 182) con el NIF de cada donante.
    • Destinar el donativo a sus fines y reflejarlo en sus cuentas y memoria.

    ¿Hace falta algún documento para donar?

    Las donaciones de dinero o de bienes muebles pueden hacerse verbalmente con entrega simultánea o por escrito (art. 632 del Código Civil); las de inmuebles requieren escritura pública (art. 633). Para donaciones importantes conviene un contrato de donación.

    Derecho aplicable

    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre (arts. 16 a 20 y 24).
    • Código Civil (arts. 618 y siguientes, donación).
    • RGPD y Ley Orgánica 3/2018 (datos del donante).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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