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Asociaciones

Convenio de colaboración entre empresa y una entidad sin ánimo de lucro

Acuerdo por el que una empresa apoya económicamente, en especie o con servicios un proyecto de interés general de una fundación, asociación o club, y la entidad se compromete a destinarlo al proyecto y a difundir la colaboración. Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, se redacta como convenio de colaboración empresarial del artículo 25.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, arts. 3, 16 y 25
    • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, art. 22
    • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Código Civil, arts. 1254 a 1258 y 1124
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, arts. 2 y 5 a 7

    ¿Qué es este convenio?

    Es el acuerdo por el que una empresa apoya un proyecto de interés general de una entidad sin ánimo de lucro con dinero, bienes o servicios, y la entidad se compromete a destinarlo al proyecto y a dar a conocer la colaboración. Puede adoptar dos formas:

    • Convenio de colaboración empresarial (art. 25 de la Ley 49/2002): solo con entidades acogidas a esa ley. La entidad se compromete por escrito a difundir la participación de la empresa, y esa difusión no es una prestación de servicios.
    • Colaboración con patrocinio publicitario (art. 22 de la Ley General de Publicidad): con cualquier entidad; la entidad presta un servicio de publicidad y factura con IVA.

    ¿Qué ventajas fiscales tiene?

    En el convenio del art. 25, la empresa puede considerar gasto deducible las cantidades aportadas o los gastos realizados, y para la entidad la ayuda está exenta. Es incompatible con la deducción por donativos de la misma ley: o convenio o donativo, no ambos por la misma aportación. En el patrocinio, la empresa deduce el gasto de publicidad con su factura y la entidad tributa por el ingreso.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes y de sus representantes.
    • El proyecto de interés general y su finalidad.
    • La aportación, su valoración y el calendario de pago.
    • Los compromisos de difusión (o de publicidad, si es patrocinio).
    • Uso de marcas, seguimiento e informe final.
    • Duración, terminación, reintegro, protección de datos y solución de conflictos.

    ¿Quién puede firmarlo?

    Por la empresa, su administrador o un apoderado con facultades. Por la entidad, quien la represente según sus estatutos (presidencia de la junta directiva o del patronato, o un apoderado). En las fundaciones, conviene que el patronato apruebe el convenio si sus estatutos lo exigen.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar dos ejemplares y conservarlos con los justificantes de pago.
    • Si es patrocinio, emitir la factura con IVA.
    • Cumplir los compromisos de difusión y remitir el informe final.
    • Reflejar la ayuda en las cuentas y en la memoria de la entidad.

    Derecho aplicable

    • Ley 49/2002, de mecenazgo (arts. 16 y 25).
    • Ley 34/1988, General de Publicidad (art. 22).
    • Ley 37/1992, del IVA.
    • Código Civil (contratos).
    • RGPD y Ley Orgánica 3/2018.
    • Ley Orgánica 1/2025 (medios adecuados de solución de controversias).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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