Préstamo entre particulares o donación encubierta: cómo distinguirlos

Actualidad Jurídica25 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Es muy habitual que unos padres adelanten dinero a un hijo para la entrada de un piso o que un amigo preste una cantidad para salir de un apuro. Pero no es lo mismo prestar que regalar: el préstamo hay que devolverlo y apenas tiene coste fiscal, mientras que la donación tributa en el Impuesto sobre Donaciones. Esta guía explica cómo distinguir ambas figuras y cómo documentar un préstamo para evitar que Hacienda lo trate como una donación encubierta.

¿Qué diferencia hay entre un préstamo y una donación?

En el préstamo, una persona entrega dinero a otra, que se convierte en su dueña con la obligación de devolver otro tanto en el plazo pactado. Puede ser gratuito o con intereses, pero los intereses solo se deben si se pactan expresamente.

En la donación, una persona entrega dinero gratuitamente a otra, que lo acepta, sin obligación de devolverlo. Si no se entrega en el acto, tanto la donación como la aceptación deben constar por escrito.

La diferencia no está en el nombre que se dé al documento, sino en lo que realmente ocurre. Si se firma un «préstamo» pero el dinero nunca se devuelve ni se pretende recuperar, en la práctica es una donación. A eso se le llama donación encubierta, y es precisamente lo que Hacienda vigila.

¿Qué impuestos se pagan en cada caso?

El préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exento. Aun así, conviene que el prestatario (quien recibe el dinero) presente el modelo 600 ante la oficina tributaria de su comunidad autónoma, normalmente en el plazo de 30 días hábiles o de un mes desde la firma, según la comunidad. No se paga nada, pero el documento queda registrado con fecha cierta. Si hay intereses, el prestamista debe declararlos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

La donación, en cambio, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que paga quien recibe el dinero en la comunidad autónoma donde reside. El impuesto puede ser casi nulo entre padres e hijos en las comunidades que aplican bonificaciones del 99 % (como la Comunitat Valenciana para los grupos I y II), pero muy elevado entre hermanos, tíos y sobrinos o personas sin parentesco. Además, muchas comunidades exigen que la donación conste en escritura pública y que se justifique el origen del dinero para aplicar sus beneficios fiscales.

¿Por qué Hacienda puede sospechar de un préstamo?

La Ley del IRPF establece que los préstamos se presumen retribuidos, es decir, con intereses a valor de mercado, salvo prueba en contrario. Y la Administración puede recalificar una operación atendiendo a su verdadera naturaleza, con independencia del nombre que le den las partes.

Los indicios que suelen hacer pensar en una donación encubierta son, entre otros:

  • No existe contrato escrito o se firma mucho después de la entrega del dinero.
  • No hay calendario de devolución, o el plazo es tan largo que resulta irreal.
  • No consta ninguna devolución, o las cuotas se pagan de forma irregular y sin justificantes.
  • El prestatario no tiene capacidad económica razonable para devolver la cantidad.
  • El dinero se entrega en efectivo, sin rastro bancario.
  • El prestamista «perdona» la deuda poco después de prestarla.

Si Hacienda considera que hubo donación, puede exigir el Impuesto sobre Donaciones no presentado, con intereses de demora y posibles sanciones, y además sin aplicar las bonificaciones autonómicas que exigían escritura pública o presentación en plazo.

¿Cómo documentar bien un préstamo entre familiares o amigos?

Para que el préstamo sea creíble y se pueda demostrar, conviene:

  • Firmar un contrato antes o en el momento de la entrega, con la cantidad, la forma de entrega, el calendario de devolución (pago único o cuotas, importes y fechas), los intereses o su carácter gratuito y qué ocurre si no se paga.
  • Entregar el dinero por transferencia, indicando en el concepto «préstamo según contrato de fecha…». Si una de las partes actúa como empresa o profesional, no se pueden hacer pagos en efectivo de 1.000 euros o más.
  • Presentar el modelo 600 como préstamo exento en el plazo de la comunidad autónoma.
  • Devolver puntualmente y por banco, conservando los justificantes de cada cuota.
  • Valorar pactar un interés, aunque sea moderado, si el importe es elevado. Si se pacta, no debe ser desproporcionado, porque un interés notablemente superior al normal del dinero puede considerarse usurario y anularse.
  • En préstamos importantes, valorar elevarlo a escritura pública: da fecha cierta y permite reclamar directamente por vía ejecutiva si no se paga.

¿Y si al final no se devuelve o el prestamista perdona la deuda?

Si el prestamista decide perdonar la deuda total o parcialmente, esa condonación es, a efectos fiscales, una donación, y el prestatario deberá presentar el Impuesto sobre Donaciones por la cantidad perdonada. No es ilegal, pero hay que declararlo.

Si el prestatario simplemente no paga, el prestamista puede reclamar. Antes de acudir al juzgado, la Ley Orgánica 1/2025 exige en general intentar un medio adecuado de solución de controversias, por ejemplo un requerimiento con una propuesta de acuerdo. Si la otra parte no responde en el plazo de 30 días naturales desde que recibe la propuesta, se entiende cumplido ese requisito. Después puede presentarse un proceso monitorio o una demanda. La acción para reclamar la devolución prescribe, con carácter general, a los cinco años desde que pudo exigirse.

¿Qué pasa con la herencia si se presta o se dona a un hijo?

Las donaciones que los padres hacen a un hijo se tienen en cuenta, salvo que el donante disponga otra cosa, cuando después se reparte la herencia entre los hermanos (colación): se considera un adelanto de su parte. Un préstamo no devuelto, en cambio, es una deuda del hijo con la herencia que los demás herederos pueden exigir. Documentar bien la operación evita también conflictos familiares en el futuro.

Modelos que te pueden servir

Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.

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