Cómo enviar un burofax o una carta con acuse de recibo

Cuando una comunicación puede acabar en un juzgado, no basta con haberla enviado: hay que poder demostrar qué se dijo, cuándo y que llegó a su destinatario. Para eso existen el burofax y la carta certificada con acuse de recibo. En esta guía te explicamos en qué se diferencian, cuándo conviene cada uno y cómo enviarlos paso a paso.

¿Por qué no basta con una carta normal, un correo o un WhatsApp?

Muchos plazos legales no empiezan a correr hasta que la otra parte recibe la comunicación: el preaviso para no renovar un alquiler, los 30 días de la negociación previa antes de demandar, el plazo para que un inquilino pague antes de un desahucio o el mes que tiene un propietario ausente para oponerse a un acuerdo de la comunidad. Si después hay discusión, quien envió la carta tendrá que probar tres cosas:

  • El contenido: qué decía exactamente el escrito.
  • La fecha de envío y, sobre todo, la de recepción.
  • El destinatario: que llegó a la persona correcta, en una dirección válida.

Una carta ordinaria no prueba nada de eso. Un correo electrónico o un mensaje pueden servir como indicio, pero la otra parte puede negar haberlo recibido o discutir que el texto aportado sea el original. Por eso, para las comunicaciones importantes se recomienda un medio fehaciente, es decir, uno que deje constancia fiable ante terceros.

¿Qué diferencia hay entre burofax y carta certificada con acuse de recibo?

La carta certificada con acuse de recibo acredita que se envió un sobre a una dirección y quién lo recibió y cuándo, pero no acredita lo que había dentro. Si el destinatario dice que el sobre estaba vacío o que contenía otra cosa, será difícil demostrar lo contrario.

El burofax es un servicio de Correos que, si se contratan los servicios adicionales adecuados, prueba también el contenido. Las dos opciones que conviene marcar son:

  • Copia certificada (certificación de contenido): Correos conserva una copia del texto enviado y puede expedir un certificado de su contenido. Es lo que da al burofax su valor probatorio.
  • Acuse de recibo: documento que indica quién lo recibió y en qué fecha, o los intentos de entrega que se hicieron.

Un burofax enviado sin esos dos servicios pierde buena parte de su utilidad. Además del burofax existen otras vías con un valor similar: el requerimiento notarial (más caro, pero con la fe pública del notario) y los servicios de comunicación electrónica certificada prestados por empresas de confianza, cuyo valor dependerá de cómo acrediten el contenido y la recepción.

¿Cuándo conviene usar cada uno?

Como regla práctica, usa el burofax con copia certificada y acuse de recibo siempre que la comunicación tenga efectos jurídicos o pueda servir de prueba en un juicio. Por ejemplo:

  • Reclamar una deuda: el requerimiento constituye en mora al deudor e interrumpe la prescripción (arts. 1100 y 1973 del Código Civil).
  • Intentar la negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de presentar una demanda civil: el justificante de la recepción es el documento que tendrás que aportar con la demanda.
  • Requerir de pago a un inquilino: para que no pueda paralizar el desahucio pagando en el último momento, debe haber recibido el requerimiento al menos 30 días antes de la demanda (art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Comunicar la no renovación o el desistimiento de un contrato de alquiler, o pedir la devolución de la fianza.
  • Oponerse a un acuerdo de la comunidad de propietarios si no asististe a la junta (30 días naturales desde la notificación, art. 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal).
  • Dar de baja un servicio o resolver un contrato cuando la empresa pone pegas.

La carta certificada con acuse puede bastar cuando lo que importa es solo la fecha de entrega y el contenido no se va a discutir, o cuando un contrato o unos estatutos la prevén expresamente como forma de comunicación. Si dudas, elige el burofax: la diferencia de precio es pequeña comparada con el riesgo de no poder probar lo que enviaste.

Fíjate también en lo que diga tu contrato. Por ejemplo, en el alquiler de vivienda las partes pueden pactar una dirección de correo electrónico para las notificaciones, siempre que garantice la constancia del envío, la recepción y el contenido (art. 4.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

¿Cómo se envía un burofax paso a paso?

  • Redacta el texto con claridad: identifica a remitente y destinatario, explica los hechos con fechas e importes, di qué pides y en qué plazo, y fecha y firma el escrito. Evita amenazas o expresiones ofensivas: el texto también puede usarse en tu contra.
  • Comprueba la dirección. Usa la que figure en el contrato o la que el destinatario haya comunicado. Si conoces otra (domicilio social de una empresa, centro de trabajo), puedes enviar un segundo burofax.
  • Elige el canal: en cualquier oficina de Correos, entregando el documento impreso, o a través de la web de Correos, subiendo el texto o un PDF y pagando en línea.
  • Marca los servicios adicionales: copia certificada y acuse de recibo.
  • Guarda el justificante de admisión y, cuando llegue, el acuse de recibo. Si lo has enviado en línea, descarga los documentos de la oficina virtual.
  • Pide la certificación de contenido cuando la necesites (por ejemplo, para presentar una demanda). Correos permite solicitarla durante un tiempo después del envío; consulta sus condiciones actuales.

El precio depende del número de páginas y de los servicios contratados, y suele ser algo más barato por internet. Consulta las tarifas vigentes de Correos antes de enviarlo.

¿Qué pasa si el destinatario no lo recoge o lo rechaza?

Si el cartero no encuentra a nadie, deja un aviso y el envío queda unos días a disposición del destinatario en la oficina. Si no lo recoge, el burofax se devuelve y el acuse reflejará los intentos de entrega y el resultado.

Los tribunales suelen considerar que quien rechaza un burofax o no lo recoge de forma voluntaria o negligente, habiéndose enviado a su domicilio correcto, no puede después beneficiarse de su propia conducta alegando que no conocía el contenido. Ahora bien, no es una regla automática: el juez valorará las circunstancias de cada caso (si la dirección era la adecuada, si había otras vías de contacto, si el destinatario sabía que le iban a escribir…).

Por eso, si un burofax vuelve sin entregar, conviene:

  • Conservar el envío devuelto y el acuse con los intentos de entrega.
  • Intentar otra dirección conocida o usar otra vía adicional (correo electrónico pactado, requerimiento notarial).
  • En comunidades de propietarios, recordar que la ley permite, si no es posible la entrega en el domicilio comunicado ni en el piso, colocar la comunicación en el tablón de anuncios durante tres días naturales, con diligencia del secretario y visto bueno del presidente (art. 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal).

¿Qué errores debes evitar?

  • No contratar la copia certificada: sin ella no podrás probar el contenido.
  • Enviarlo tarde: los plazos se cuentan, por lo general, desde la recepción. Deja margen para que el envío llegue, sobre todo si se acercan festivos.
  • Usar una dirección incorrecta o desactualizada.
  • Incluir documentos adjuntos que no se certifican: si quieres que los anexos consten, inclúyelos en el propio burofax como páginas adicionales.
  • Perder los justificantes: guarda el resguardo, el acuse y, en su caso, la certificación junto con el resto de la documentación del asunto.
  • Redactar sin pensar en el juicio: lo que escribas puede leerlo un juez. Sé concreto, correcto y deja claro qué pides.

Modelos que te pueden servir

Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.

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