Generador de documentos jurídicos
Solicitud de permiso ordinario de salida
Para que el interno clasificado en segundo o tercer grado pida a la Junta de Tratamiento un permiso ordinario de salida de hasta siete días, una vez cumplida la cuarta parte de la condena (art. 47.2 LOGP).
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 47 y 76.2.i
- Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 154 a 162
- Instrucción 1/2012 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (permisos de salida y salidas programadas)
¿Qué es un permiso ordinario de salida?
Es una salida temporal de prisión, de hasta 7 días, para preparar la vida en libertad (art. 47.2 LOGP). Se pueden disfrutar hasta 36 días al año en segundo grado y 48 días en tercer grado, repartidos por semestres (18 y 24 días respectivamente) (art. 154 RP).
Es distinto del permiso extraordinario (fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, nacimiento de un hijo…: art. 155 RP) y de las salidas de fin de semana del tercer grado.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Estar clasificado en segundo o tercer grado.
- Haber cumplido la cuarta parte de la condena (o de la suma de condenas).
- No observar mala conducta.
- Informe del Equipo Técnico, que será desfavorable si considera probable que no vuelvas, que cometas un delito o que el permiso perjudique tu tratamiento (art. 156 RP). En la práctica se valoran también la «tabla de variables de riesgo», la lejanía de la fecha de libertad, el apoyo familiar y la evolución en el tratamiento (Instrucción 1/2012 de la SGIP).
¿Quién decide?
- La Junta de Tratamiento concede o deniega el permiso a la vista del informe del Equipo Técnico (art. 160 RP).
- Si estás en segundo grado, la autorización final la da el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.2.i LOGP), salvo los permisos de hasta dos días, que autoriza el centro directivo.
- Si estás en tercer grado, la autoriza el centro directivo (art. 161 RP).
- Los presos preventivos necesitan, además, la autorización del juez del que dependen (art. 159 RP).
¿Qué debe incluir la solicitud?
- Tus datos, el NIS, el centro y el grado.
- Que cumples los requisitos: cuarta parte y buena conducta.
- Tus actividades y destinos y, si los has tenido, tu buen comportamiento en permisos anteriores.
- El domicilio donde pasarás el permiso y la persona que te acoge.
- La finalidad del permiso y tu aceptación de las condiciones que se fijen.
¿Qué pasa si me lo deniegan?
La Junta debe notificarte la denegación por escrito y de forma motivada, indicándote que puedes presentar queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 162 RP). Para ello hay un modelo específico en esta web. Mientras tanto, puedes volver a pedir el permiso más adelante si cambian las circunstancias.
¿Qué documentos conviene adjuntar?
- Escrito de la persona que te acoge comprometiéndose a ello, con copia de su DNI y un justificante del domicilio (empadronamiento, contrato o recibo).
- Ofertas de trabajo, certificados de cursos o de programas realizados, si los tienes.
¿Y si estoy en un centro de Cataluña o del País Vasco?
La Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y el Código Penal se aplican igual en toda España, y los jueces de vigilancia penitenciaria son los mismos. Lo que cambia es la Administración que gestiona las prisiones:
- Cataluña ejerce desde 1984 la ejecución de la legislación penitenciaria (art. 168 del Estatuto de Autonomía), a través del Departamento de Justicia de la Generalitat, con su propio reglamento de organización de los servicios de ejecución penal (Decreto 329/2006) y sus propias circulares e instrucciones.
- El País Vasco asumió esa competencia el 1 de octubre de 2021 (Real Decreto 474/2021), a través de su departamento de Justicia.
En esos centros, los escritos dirigidos a la Administración (centro directivo) no van a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sino al órgano autonómico competente; las instrucciones de la SGIP no se aplican allí, sino las de la comunidad autónoma.
Derecho aplicable
- Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 47 y 76.2.i.
- Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 154 a 162.
- Instrucción 1/2012 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre permisos de salida y salidas programadas.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Penitenciario
- Alegaciones al pliego de cargos en el expediente disciplinario penitenciario
- Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria
- Queja ante el Juez de Vigilancia por denegación de permiso de salida
- Recurso contra la clasificación o la denegación de progresión de grado
- Recurso contra sanción disciplinaria penitenciaria
- Solicitud de acumulación jurídica de condenas
- Solicitud de comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia (vis a vis)
- Solicitud de libertad condicional