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Alegaciones al pliego de cargos en el expediente disciplinario penitenciario
Para que el interno conteste por escrito al pliego de cargos del expediente disciplinario, dé su versión y proponga pruebas dentro del plazo de tres días hábiles (art. 242 RP).
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 41 a 44
- Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 240 a 246, en especial 242 y 244
- Reglamento Penitenciario de 1981 (RD 1201/1981), arts. 108 a 110 (faltas), vigentes
- Constitución Española, art. 24
¿Qué son las alegaciones al pliego de cargos?
Cuando el centro abre un expediente disciplinario, el instructor entrega al interno un pliego de cargos con los hechos que se le atribuyen, su posible calificación como falta y las sanciones que podrían imponerse (art. 242 RP). Las alegaciones o descargos son la respuesta del interno: su versión de los hechos y las pruebas que pide para demostrarla.
Es el primer momento para defenderse, y lo que no se alegue o pida ahora será más difícil de hacer valer después.
¿Qué plazo tengo?
Tres días hábiles desde que recibes el pliego de cargos (art. 242 RP). Puedes alegar por escrito o de palabra ante el instructor. Más adelante tendrás otras ocasiones para defenderte: el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución (art. 244 RP) y la alegación verbal ante la Comisión Disciplinaria (arts. 245 y 246 RP).
¿Qué debe incluir?
- El número de expediente y la fecha en que recibiste el pliego.
- Tu versión de lo ocurrido, concreta y sin insultos.
- Las pruebas que pides: grabaciones, testigos, informes médicos, documentos. El instructor solo puede denegarlas de forma motivada si no pueden cambiar el resultado o no se pueden practicar (art. 244 RP).
- Quién te asesora, si necesitas intérprete y si quieres alegar de palabra ante la Comisión.
- La petición final: archivo del expediente o, al menos, una calificación y una sanción más leves.
¿Puedo tener un abogado?
Sí. Tienes derecho a asesorarte durante el expediente con un abogado, un funcionario o cualquier otra persona que designes (art. 242 RP), aunque no es obligatorio. El escrito lo firma el propio interno. Puedes pedir ayuda al servicio de orientación jurídica penitenciaria del colegio de abogados.
¿Qué pasa después?
El instructor practica las pruebas, te da audiencia y formula una propuesta de resolución, que se te notifica. Después, la Comisión Disciplinaria te oye y decide si te sanciona. Si te sanciona, puedes recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en el mismo acto de la notificación o por escrito en cinco días hábiles (art. 248 RP); para ello hay un modelo específico.
¿Y si estoy en un centro de Cataluña o del País Vasco?
La Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y el Código Penal se aplican igual en toda España, y los jueces de vigilancia penitenciaria son los mismos. Lo que cambia es la Administración que gestiona las prisiones:
- Cataluña ejerce desde 1984 la ejecución de la legislación penitenciaria (art. 168 del Estatuto de Autonomía), a través del Departamento de Justicia de la Generalitat, con su propio reglamento de organización de los servicios de ejecución penal (Decreto 329/2006) y sus propias circulares e instrucciones.
- El País Vasco asumió esa competencia el 1 de octubre de 2021 (Real Decreto 474/2021), a través de su departamento de Justicia.
En esos centros, los escritos dirigidos a la Administración (centro directivo) no van a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sino al órgano autonómico competente; las instrucciones de la SGIP no se aplican allí, sino las de la comunidad autónoma.
Derecho aplicable
- Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 41 a 44.
- Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 240 a 246.
- Reglamento Penitenciario de 1981 (RD 1201/1981), arts. 108 a 110 (definición de las faltas).
- Constitución Española, art. 24 (derecho de defensa y presunción de inocencia).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Penitenciario
- Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria
- Queja ante el Juez de Vigilancia por denegación de permiso de salida
- Recurso contra la clasificación o la denegación de progresión de grado
- Recurso contra sanción disciplinaria penitenciaria
- Solicitud de acumulación jurídica de condenas
- Solicitud de comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia (vis a vis)
- Solicitud de libertad condicional
- Solicitud de permiso ordinario de salida