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Solicitud de acumulación jurídica de condenas
Para que la persona condenada en varias causas pida al último tribunal sentenciador que fije el límite máximo de cumplimiento de sus penas (triple de la más grave y topes legales) y declare extinguido el exceso.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Código Penal, arts. 73, 75 y 76
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 17, 847, 849 y 988 (párrafo tercero)
- Constitución Española, arts. 24 y 25.2
- Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, y Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), art. 193 (unidad de ejecución y refundición de condenas)
¿Qué es la acumulación jurídica de condenas?
Es la operación por la que el tribunal agrupa las penas impuestas a una misma persona en distintos procesos y fija un límite máximo de cumplimiento: como regla, el triple de la pena más grave, sin superar los 20 años (art. 76 CP). Las penas que exceden de ese límite se declaran extinguidas.
Es distinta de la refundición (o enlace) de condenas que hace el centro penitenciario a efectos de cumplimiento y beneficios: la refundición suma todas las penas en una sola liquidación; la acumulación, en cambio, puede reducir el tiempo total de cumplimiento.
¿Qué condenas se pueden acumular?
- Penas impuestas en procesos distintos por hechos que pudieron juzgarse juntos: el criterio es temporal, de modo que los hechos deben haberse cometido antes de la primera sentencia del grupo (art. 76.2 CP).
- Los hechos cometidos después de una sentencia no se acumulan con las condenas anteriores a ella, aunque pueden formar otro bloque distinto.
- La acumulación solo tiene efecto práctico si la suma de las penas supera el triple de la más grave (o los topes legales).
- Los topes excepcionales son: 25 años, si alguno de los delitos está castigado por la ley con prisión de hasta 20 años; 30 años, si alguno lo está con prisión de más de 20 años; y 40 años, si dos o más lo están con prisión de más de 20 años o en ciertos delitos de terrorismo. Si alguna condena es de prisión permanente revisable, se aplican los arts. 78 bis y 92 CP.
¿Quién puede pedirla y ante quién?
Puede acordarla el tribunal de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia persona condenada (art. 988 LECrim). Se dirige al tribunal que dictó la última sentencia (la de fecha más reciente).
La persona presa puede presentar el escrito por sí misma a través del centro. La jurisprudencia exige que cuente con asistencia letrada: si no tiene abogado, puede pedir uno de oficio en el propio escrito.
¿Hay plazo para pedirla?
No hay un plazo de caducidad: puede pedirse mientras haya penas pendientes de cumplimiento, y reiterarse si se dictan nuevas sentencias. Conviene pedirla cuanto antes, porque influye en la liquidación de condena y en las fechas de permisos, tercer grado y libertad condicional.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
No es obligatorio adjuntar nada: el tribunal reclamará la hoja histórico-penal y el testimonio de las sentencias. Es útil acompañar una copia de la liquidación de condena o de la hoja de cálculo que facilita el centro penitenciario.
¿Qué pasa después?
- El tribunal reúne la documentación, oye al Ministerio Fiscal y dicta un auto que relaciona todas las penas y fija el máximo de cumplimiento.
- Contra el auto cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, que se prepara en cinco días y requiere abogado y procurador.
- Firme el auto, se practica una nueva liquidación de condena, que se comunica al centro penitenciario.
Derecho aplicable
- Código Penal, arts. 73, 75, 76 y 78.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 17 y 988, y arts. 847 y siguientes (casación).
- Constitución Española, art. 25.2 (orientación de las penas a la reinserción).
- Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), art. 193.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Penitenciario
- Alegaciones al pliego de cargos en el expediente disciplinario penitenciario
- Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria
- Queja ante el Juez de Vigilancia por denegación de permiso de salida
- Recurso contra la clasificación o la denegación de progresión de grado
- Recurso contra sanción disciplinaria penitenciaria
- Solicitud de comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia (vis a vis)
- Solicitud de libertad condicional
- Solicitud de permiso ordinario de salida