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Penitenciario

Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria

Para que el interno, o su abogado, se queje ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria de una actuación del centro que afecte a sus derechos fundamentales o a sus derechos y beneficios penitenciarios (art. 76.2.g LOGP).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 3, 6, 50 y 76.2.g
    • Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 4, 53 y 54
    • Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 92 y 95 y disposición adicional quinta (tras la LO 1/2025)
    • Constitución Española, arts. 15, 24 y 25.2

    ¿Qué es una queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria?

    Es el escrito con el que una persona presa pide al Juez de Vigilancia Penitenciaria que intervenga cuando una actuación del centro afecta a sus derechos fundamentales o a sus derechos y beneficios penitenciarios (art. 76.2.g LOGP). El juez controla a la Administración penitenciaria y puede ordenarle que corrija la situación.

    Desde la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se han convertido en la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia de cada provincia (art. 92 LOPJ); para los condenados por la Audiencia Nacional, la del Tribunal Central de Instancia (art. 95 LOPJ), que conoce de forma preferente y excluyente aunque el interno cumpla también otras condenas. El juez sigue siendo el «Juez de Vigilancia Penitenciaria» al que se refiere la ley penitenciaria.

    ¿Sobre qué puedo quejarme?

    • Condiciones de vida: celda, higiene, alimentación, ropa, frío o calor.
    • Asistencia sanitaria: retrasos en consultas o tratamientos, falta de medicación.
    • Comunicaciones, visitas, correspondencia y llamadas.
    • Malos tratos o trato vejatorio.
    • Aislamientos, limitaciones de régimen y medios coercitivos.
    • Trabajo, destinos, actividades, pertenencias o peculio.

    Las sanciones, los permisos denegados y la clasificación de grado tienen cauces propios (recurso o queja específica): usa el modelo correspondiente.

    ¿Qué debe incluir?

    • El juzgado al que se dirige y tus datos: nombre, NIS y centro.
    • Los hechos, con fechas y detalles concretos.
    • Si lo planteaste antes al centro y qué te respondieron.
    • Las pruebas que el juez puede pedir (grabaciones, informes médicos, testigos).
    • Una petición clara: qué quieres que el juez ordene.

    ¿Necesito abogado?

    No. El propio interno puede presentar la queja, sin abogado ni procurador y sin pagar tasas. Puede ayudarte el servicio de orientación jurídica penitenciaria del colegio de abogados. Si después quieres apelar, sí necesitarás abogado (puede ser de oficio).

    ¿Dónde y cómo se presenta?

    • En el registro del centro penitenciario (puedes entregarlo en sobre cerrado). Pide siempre recibo o copia sellada y fechada. El centro debe enviarlo al juez sin demora y como máximo en 3 días (art. 54 RP).
    • También puede presentarlo directamente en el juzgado (o enviarlo por correo) un familiar o el abogado; si actúa un abogado, lo presentará por la sede judicial electrónica o LexNET.
    • Firma el escrito y guarda una copia. No hace falta procurador ni pagar tasas.

    ¿Qué pasa después? ¿Se puede recurrir lo que decida el juez?

    El juez suele pedir informe al centro y resuelve mediante auto, que se notifica al interno. Contra el auto caben estos recursos (disposición adicional quinta de la LOPJ):

    • Recurso de reforma, ante el mismo juez, en el plazo de 3 días desde la notificación (art. 211 LECrim). Puede presentarlo el propio interno.
    • Recurso de apelación, en el plazo de 5 días (se tramita como en el procedimiento abreviado de la LECrim), ante el tribunal que dictó la condena si el asunto es de ejecución de la pena (clasificación, libertad condicional…) o ante la Audiencia Provincial de la provincia del centro si es de régimen penitenciario. Si resolvió la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, la apelación corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Para apelar hace falta abogado, que puede ser de oficio.

    Con independencia de lo anterior, puedes dirigirte en cualquier momento al Defensor del Pueblo (en Cataluña, también al Síndic de Greuges; en el País Vasco, al Ararteko), sin que el centro pueda censurar ese escrito.

    ¿Y si estoy en un centro de Cataluña o del País Vasco?

    La Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y el Código Penal se aplican igual en toda España, y los jueces de vigilancia penitenciaria son los mismos. Lo que cambia es la Administración que gestiona las prisiones:

    • Cataluña ejerce desde 1984 la ejecución de la legislación penitenciaria (art. 168 del Estatuto de Autonomía), a través del Departamento de Justicia de la Generalitat, con su propio reglamento de organización de los servicios de ejecución penal (Decreto 329/2006) y sus propias circulares e instrucciones.
    • El País Vasco asumió esa competencia el 1 de octubre de 2021 (Real Decreto 474/2021), a través de su departamento de Justicia.

    En esos centros, los escritos dirigidos a la Administración (centro directivo) no van a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sino al órgano autonómico competente; las instrucciones de la SGIP no se aplican allí, sino las de la comunidad autónoma.

    Derecho aplicable

    • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), arts. 50 y 76.
    • Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (RP), arts. 53 y 54.
    • Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 92 y 95 y disposición adicional quinta, tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
    • Instrucciones y circulares de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (o, en Cataluña y el País Vasco, de la administración autonómica).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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