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Penitenciario

Recurso contra la clasificación o la denegación de progresión de grado

Para recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria la resolución de clasificación inicial, de mantenimiento o de regresión de grado, y pedir la progresión a segundo o tercer grado (art. 76.2.f LOGP; art. 105 RP).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 63, 65, 72 y 76.2.f
    • Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 100 a 109
    • Código Penal, art. 36.2 y 3
    • Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 92 y disposición adicional quinta

    ¿Qué es la clasificación en grado?

    Los penados se clasifican en grados que determinan su régimen de vida: primer grado (régimen cerrado, para casos de peligrosidad extrema o inadaptación grave), segundo grado (régimen ordinario) y tercer grado (régimen abierto o semilibertad). El último grado es la libertad condicional (art. 72.1 LOGP; art. 102 RP).

    La clasificación inicial la propone la Junta de Tratamiento y la resuelve el centro directivo en un plazo máximo de dos meses (art. 103 RP). Después, la situación del interno se revisa al menos cada seis meses (art. 105 RP), y puede dar lugar a una progresión o una regresión de grado (art. 106 RP).

    ¿Quién puede recurrir y ante quién?

    El propio interno, sin abogado, o su abogado. El recurso se dirige al Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.2.f LOGP), que resolverá a la vista de los informes del centro.

    Además, cuando la Junta de Tratamiento te mantiene en primer grado por segunda vez, o en segundo grado tras cumplir la mitad de la condena, puedes pedir que tu caso se estudie por la Central Penitenciaria de Observación (art. 105.3 RP).

    ¿Qué plazo hay?

    La normativa penitenciaria no establece un plazo específico para este recurso. Aun así, preséntalo cuanto antes desde que te notifiquen la resolución: si pasa la siguiente revisión semestral, el recurso puede perder sentido.

    ¿Qué requisitos especiales hay para el tercer grado?

    • Capacidad para llevar una vida en semilibertad (art. 102.4 RP).
    • Haber satisfecho la responsabilidad civil, valorando tu voluntad y capacidad de pago (art. 72.5 LOGP); en delitos de terrorismo y organización criminal hay requisitos adicionales (art. 72.6 LOGP).
    • Si la sentencia impuso el periodo de seguridad (penas de más de cinco años), haber cumplido la mitad de la pena, salvo que el juez acuerde el régimen general (art. 36.2 CP).
    • Los enfermos muy graves con padecimientos incurables y los mayores de setenta años pueden acceder al tercer grado por razones humanitarias (art. 36.3 CP; art. 104.4 RP).

    ¿Qué documentos conviene adjuntar?

    • Copia de la resolución recurrida.
    • Certificados de destinos, cursos, programas y analíticas.
    • Oferta o contrato de trabajo, compromiso de acogida familiar y justificantes de pago de la responsabilidad civil.

    ¿Dónde y cómo se presenta?

    • En el registro del centro penitenciario (puedes entregarlo en sobre cerrado). Pide siempre recibo o copia sellada y fechada. El centro debe enviarlo al juez sin demora y como máximo en 3 días (art. 54 RP).
    • También puede presentarlo directamente en el juzgado (o enviarlo por correo) un familiar o el abogado; si actúa un abogado, lo presentará por la sede judicial electrónica o LexNET.
    • Firma el escrito y guarda una copia. No hace falta procurador ni pagar tasas.

    ¿Qué pasa después? ¿Se puede recurrir lo que decida el juez?

    El juez suele pedir informe al centro y resuelve mediante auto, que se notifica al interno. Contra el auto caben estos recursos (disposición adicional quinta de la LOPJ):

    • Recurso de reforma, ante el mismo juez, en el plazo de 3 días desde la notificación (art. 211 LECrim). Puede presentarlo el propio interno.
    • Recurso de apelación, en el plazo de 5 días (se tramita como en el procedimiento abreviado de la LECrim), ante el tribunal que dictó la condena si el asunto es de ejecución de la pena (clasificación, libertad condicional…) o ante la Audiencia Provincial de la provincia del centro si es de régimen penitenciario. Si resolvió la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, la apelación corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Para apelar hace falta abogado, que puede ser de oficio.

    Con independencia de lo anterior, puedes dirigirte en cualquier momento al Defensor del Pueblo (en Cataluña, también al Síndic de Greuges; en el País Vasco, al Ararteko), sin que el centro pueda censurar ese escrito.

    ¿Y si estoy en un centro de Cataluña o del País Vasco?

    La Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y el Código Penal se aplican igual en toda España, y los jueces de vigilancia penitenciaria son los mismos. Lo que cambia es la Administración que gestiona las prisiones:

    • Cataluña ejerce desde 1984 la ejecución de la legislación penitenciaria (art. 168 del Estatuto de Autonomía), a través del Departamento de Justicia de la Generalitat, con su propio reglamento de organización de los servicios de ejecución penal (Decreto 329/2006) y sus propias circulares e instrucciones.
    • El País Vasco asumió esa competencia el 1 de octubre de 2021 (Real Decreto 474/2021), a través de su departamento de Justicia.

    En esos centros, los escritos dirigidos a la Administración (centro directivo) no van a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sino al órgano autonómico competente; las instrucciones de la SGIP no se aplican allí, sino las de la comunidad autónoma.

    Derecho aplicable

    • Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 63, 65, 72 y 76.2.f.
    • Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 100 a 109.
    • Código Penal, art. 36.2 y 3.
    • Instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre clasificación y sobre la aplicación del art. 100.2 RP.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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