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Penitenciario

Solicitud de comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia (vis a vis)

Para que el interno pida a la Dirección del centro las comunicaciones especiales «vis a vis» con su pareja (íntimas), con familiares y allegados (familiares) o con su pareja e hijos menores de diez años (de convivencia) (art. 53 LOGP; art. 45 RP).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 51 y 53
    • Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 41, 42, 43 y 45
    • Constitución Española, arts. 18 y 39

    ¿Qué son las comunicaciones vis a vis?

    Son visitas especiales, en un local cerrado y sin separación física, que se suman a las comunicaciones ordinarias a través de locutorio (art. 53 LOGP; art. 45 RP). Hay tres tipos:

    • Íntimas: con la pareja. Al menos una al mes, de una a tres horas. No pueden acudir menores.
    • Familiares: con familiares o allegados. Al menos una al mes, de una a tres horas.
    • De convivencia: con el cónyuge o pareja y los hijos menores de diez años, con una duración máxima de seis horas.

    Están previstas especialmente para los internos que no disfrutan de permisos de salida.

    ¿Quién puede pedirlas y qué requisitos hay?

    • Las pide el propio interno mediante instancia dirigida a la Dirección del centro.
    • Hay que identificar a los visitantes y acreditar el parentesco o la relación. El centro anota cada visita en un libro de registro (art. 41 RP).
    • Para las íntimas, si no hay matrimonio ni pareja de hecho, el centro suele pedir que se acredite una relación estable.
    • Los visitantes no pueden llevar bolsos ni paquetes y pueden ser sometidos a registro conforme al reglamento; si se niegan, la comunicación no se celebra (art. 45 RP).
    • Los días y horarios los fija el Consejo de Dirección de cada centro.

    ¿Qué documentos conviene adjuntar?

    • Copia del DNI, NIE o pasaporte de cada visitante.
    • Libro de familia, certificado de matrimonio o de pareja de hecho.
    • En su caso, documentos que acrediten la relación estable o el parentesco con los allegados.

    ¿Qué pasa si me las deniegan o las suspenden?

    La Dirección solo puede restringirlas, intervenirlas o denegarlas por razones de seguridad, de tratamiento o de buen orden, mediante resolución motivada que se notifica al interno y se comunica al Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 43 RP). Puedes presentar queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.2.g LOGP); en esta web hay un modelo para ello.

    ¿Y si estoy en un centro de Cataluña o del País Vasco?

    La Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y el Código Penal se aplican igual en toda España, y los jueces de vigilancia penitenciaria son los mismos. Lo que cambia es la Administración que gestiona las prisiones:

    • Cataluña ejerce desde 1984 la ejecución de la legislación penitenciaria (art. 168 del Estatuto de Autonomía), a través del Departamento de Justicia de la Generalitat, con su propio reglamento de organización de los servicios de ejecución penal (Decreto 329/2006) y sus propias circulares e instrucciones.
    • El País Vasco asumió esa competencia el 1 de octubre de 2021 (Real Decreto 474/2021), a través de su departamento de Justicia.

    En esos centros, los escritos dirigidos a la Administración (centro directivo) no van a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sino al órgano autonómico competente; las instrucciones de la SGIP no se aplican allí, sino las de la comunidad autónoma.

    Derecho aplicable

    • Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 51 y 53.
    • Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 41 a 45.
    • Instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre comunicaciones y visitas (o, en Cataluña y el País Vasco, de la administración autonómica).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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