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Recurso contra sanción disciplinaria penitenciaria
Para recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria el acuerdo de la Comisión Disciplinaria que impone una sanción a un interno. Plazo: cinco días hábiles desde la notificación (art. 248 RP).
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 41 a 45 y 76.2.e
- Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 231 a 252, en especial 242, 244, 246 y 248
- Reglamento Penitenciario de 1981 (RD 1201/1981), arts. 108 a 110 (faltas), vigentes
- Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 92 y disposición adicional quinta
- Constitución Española, art. 24
¿Qué es el recurso contra una sanción disciplinaria?
Cuando la Comisión Disciplinaria del centro impone una sanción (aislamiento, privación de paseos, de actos recreativos o de permisos, etc.), el interno puede recurrirla ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.2.e LOGP), que puede anularla, rebajarla o confirmarla.
Antes de la sanción, durante el expediente, el interno puede presentar alegaciones al pliego de cargos en tres días hábiles (art. 242 RP): para ese momento hay un modelo específico.
¿Cuál es el plazo?
- Verbalmente, en el mismo momento en que te notifican la sanción.
- Por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación (art. 248 RP). No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Mientras se resuelve el recurso, la sanción no se ejecuta, salvo que el acuerdo la declare de ejecución inmediata por tratarse de un acto de indisciplina grave (art. 44.3 LOGP).
¿Qué motivos puedo alegar?
- Que no cometiste los hechos o que no hay pruebas suficientes (presunción de inocencia).
- Que te denegaron pruebas útiles para tu defensa (puedes volver a pedirlas en el recurso).
- Que no pudiste defenderte: no recibiste el pliego de cargos, no pudiste asesorarte, no tuviste intérprete o no te dejaron alegar ante la Comisión.
- Que la falta está mal calificada o la sanción es desproporcionada.
- Que el expediente ha caducado (más de tres meses desde su inicio, más treinta días).
¿Necesito abogado?
No. El propio interno puede recurrir, sin abogado ni procurador y sin tasas. Puedes pedir en el escrito que se te nombre un abogado de oficio y acudir al servicio de orientación jurídica penitenciaria del colegio de abogados.
¿Qué documentos debo adjuntar?
- Copia del acuerdo sancionador y, si la tienes, del pliego de cargos y de tus alegaciones.
- Cualquier documento que apoye tu versión (partes médicos, escritos anteriores).
No es imprescindible adjuntarlos: el juez pedirá el expediente al centro.
¿Dónde y cómo se presenta?
- En el registro del centro penitenciario (puedes entregarlo en sobre cerrado). Pide siempre recibo o copia sellada y fechada. El centro debe enviarlo al juez sin demora y como máximo en 3 días (art. 54 RP).
- También puede presentarlo directamente en el juzgado (o enviarlo por correo) un familiar o el abogado; si actúa un abogado, lo presentará por la sede judicial electrónica o LexNET.
- Firma el escrito y guarda una copia. No hace falta procurador ni pagar tasas.
¿Qué pasa después? ¿Se puede recurrir lo que decida el juez?
El juez suele pedir informe al centro y resuelve mediante auto, que se notifica al interno. Contra el auto caben estos recursos (disposición adicional quinta de la LOPJ):
- Recurso de reforma, ante el mismo juez, en el plazo de 3 días desde la notificación (art. 211 LECrim). Puede presentarlo el propio interno.
- Recurso de apelación (con la salvedad que se indica a continuación para las sanciones disciplinarias), en el plazo de 5 días (se tramita como en el procedimiento abreviado de la LECrim), ante el tribunal que dictó la condena si el asunto es de ejecución de la pena (clasificación, libertad condicional…) o ante la Audiencia Provincial de la provincia del centro si es de régimen penitenciario. Si resolvió la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, la apelación corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Para apelar hace falta abogado, que puede ser de oficio.
- En materia disciplinaria (régimen penitenciario), la disposición adicional quinta, apartado 3, solo admite la apelación ante la Audiencia Provincial contra los autos que no se hayan dictado resolviendo un recurso contra una resolución administrativa. Como el auto que resuelve tu recurso contra la sanción es precisamente de ese tipo, normalmente solo cabe la reforma (la salvedad que permite apelar en materia de clasificación del apartado 2 no se aplica a las sanciones). Consulta con un abogado si quieres seguir recurriendo.
Con independencia de lo anterior, puedes dirigirte en cualquier momento al Defensor del Pueblo (en Cataluña, también al Síndic de Greuges; en el País Vasco, al Ararteko), sin que el centro pueda censurar ese escrito.
¿Y si estoy en un centro de Cataluña o del País Vasco?
La Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y el Código Penal se aplican igual en toda España, y los jueces de vigilancia penitenciaria son los mismos. Lo que cambia es la Administración que gestiona las prisiones:
- Cataluña ejerce desde 1984 la ejecución de la legislación penitenciaria (art. 168 del Estatuto de Autonomía), a través del Departamento de Justicia de la Generalitat, con su propio reglamento de organización de los servicios de ejecución penal (Decreto 329/2006) y sus propias circulares e instrucciones.
- El País Vasco asumió esa competencia el 1 de octubre de 2021 (Real Decreto 474/2021), a través de su departamento de Justicia.
En esos centros, los escritos dirigidos a la Administración (centro directivo) no van a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sino al órgano autonómico competente; las instrucciones de la SGIP no se aplican allí, sino las de la comunidad autónoma.
Derecho aplicable
- Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 41 a 45 y 76.2.e.
- Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 231 a 252.
- Reglamento Penitenciario de 1981 (RD 1201/1981), arts. 108 a 110, que siguen definiendo las faltas.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 92 y disposición adicional quinta.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Penitenciario
- Alegaciones al pliego de cargos en el expediente disciplinario penitenciario
- Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria
- Queja ante el Juez de Vigilancia por denegación de permiso de salida
- Recurso contra la clasificación o la denegación de progresión de grado
- Solicitud de acumulación jurídica de condenas
- Solicitud de comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia (vis a vis)
- Solicitud de libertad condicional
- Solicitud de permiso ordinario de salida