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Penitenciario

Queja ante el Juez de Vigilancia por denegación de permiso de salida

Para recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria la decisión de la Junta de Tratamiento (o del centro directivo) que deniega un permiso ordinario de salida, rebatiendo los motivos de la denegación (art. 162 RP).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 47, 72 y 76.2.g e i
    • Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 154, 156, 160 a 162
    • Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 92 y disposición adicional quinta
    • Instrucción 1/2012 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (permisos de salida)

    ¿Qué es esta queja?

    Cuando la Junta de Tratamiento deniega un permiso ordinario de salida (o el centro directivo no lo autoriza), la decisión debe notificarse por escrito, con sus motivos, y el interno puede presentar queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 162 RP). El juez puede conceder el permiso, ordenar que se vuelva a estudiar o confirmar la denegación.

    ¿Qué plazo hay?

    La normativa no fija un plazo concreto para esta queja, pero conviene presentarla cuanto antes desde que te notifican la denegación. Si pasa mucho tiempo, puede ser más útil volver a pedir el permiso.

    ¿Cómo se rebaten los motivos de denegación?

    La ley solo exige segundo o tercer grado, cuarta parte de la condena y no observar mala conducta (art. 47.2 LOGP). Los demás factores (lejanía de la libertad, gravedad del delito, tabla de variables de riesgo, falta de apoyo exterior…) pueden valorarse, pero la denegación debe ser individualizada y motivada. El modelo incluye un argumento para cada motivo habitual; añade siempre los datos concretos de tu caso.

    ¿Necesito abogado?

    No para presentar la queja: la puede firmar el propio interno, sin tasas. Si el juez la desestima y quieres apelar, sí necesitarás abogado (puede ser de oficio).

    ¿Qué documentos conviene adjuntar?

    • Copia del acuerdo de denegación.
    • Compromiso de acogida de tu familia o de una entidad, con justificante del domicilio.
    • Certificados de cursos, destinos, programas o analíticas negativas.

    Si no los tienes, pide al juez que reclame el expediente al centro (el modelo lo incluye).

    ¿Dónde y cómo se presenta?

    • En el registro del centro penitenciario (puedes entregarlo en sobre cerrado). Pide siempre recibo o copia sellada y fechada. El centro debe enviarlo al juez sin demora y como máximo en 3 días (art. 54 RP).
    • También puede presentarlo directamente en el juzgado (o enviarlo por correo) un familiar o el abogado; si actúa un abogado, lo presentará por la sede judicial electrónica o LexNET.
    • Firma el escrito y guarda una copia. No hace falta procurador ni pagar tasas.

    ¿Qué pasa después? ¿Se puede recurrir lo que decida el juez?

    El juez suele pedir informe al centro y resuelve mediante auto, que se notifica al interno. Contra el auto caben estos recursos (disposición adicional quinta de la LOPJ):

    • Recurso de reforma, ante el mismo juez, en el plazo de 3 días desde la notificación (art. 211 LECrim). Puede presentarlo el propio interno.
    • Recurso de apelación, en el plazo de 5 días (se tramita como en el procedimiento abreviado de la LECrim), ante el tribunal que dictó la condena si el asunto es de ejecución de la pena (clasificación, libertad condicional…) o ante la Audiencia Provincial de la provincia del centro si es de régimen penitenciario. Si resolvió la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, la apelación corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Para apelar hace falta abogado, que puede ser de oficio.

    Con independencia de lo anterior, puedes dirigirte en cualquier momento al Defensor del Pueblo (en Cataluña, también al Síndic de Greuges; en el País Vasco, al Ararteko), sin que el centro pueda censurar ese escrito.

    ¿Y si estoy en un centro de Cataluña o del País Vasco?

    La Ley Orgánica General Penitenciaria, el Reglamento Penitenciario y el Código Penal se aplican igual en toda España, y los jueces de vigilancia penitenciaria son los mismos. Lo que cambia es la Administración que gestiona las prisiones:

    • Cataluña ejerce desde 1984 la ejecución de la legislación penitenciaria (art. 168 del Estatuto de Autonomía), a través del Departamento de Justicia de la Generalitat, con su propio reglamento de organización de los servicios de ejecución penal (Decreto 329/2006) y sus propias circulares e instrucciones.
    • El País Vasco asumió esa competencia el 1 de octubre de 2021 (Real Decreto 474/2021), a través de su departamento de Justicia.

    En esos centros, los escritos dirigidos a la Administración (centro directivo) no van a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sino al órgano autonómico competente; las instrucciones de la SGIP no se aplican allí, sino las de la comunidad autónoma.

    Derecho aplicable

    • Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 47, 72 y 76.2.g e i.
    • Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), arts. 154, 156 y 160 a 162.
    • Instrucción 1/2012 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
    • Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 92 y disposición adicional quinta.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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