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Creación de empresas

Estatutos de una sociedad profesional

Estatutos de una sociedad limitada profesional (S.L.P.) para ejercer en común una profesión colegiada, con los requisitos de la Ley 2/2007: socios profesionales, responsabilidad, seguro e inscripción en el colegio.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño5 a 8 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 4, 11 bis, 23, 104 a 110, 159 a 200, 209 a 249, 253, 272 a 279, 346 a 376
    • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, arts. 1 a 18
    • Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 175 a 188
    • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (capital mínimo)
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es una sociedad profesional?

    Es una sociedad cuyo objeto es el ejercicio en común de una actividad profesional que requiere título universitario oficial (o profesional) y colegiación: abogacía, arquitectura, ingeniería, medicina, psicología, auditoría… Cuando varios profesionales facturan en común a través de una sociedad, es obligatorio acogerse a la Ley 2/2007.

    Puede adoptar cualquier forma social; la más habitual es la sociedad limitada profesional (S.L.P.).

    ¿Qué deben incluir?

    Según el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital:

    • La denominación con la indicación de la forma social.
    • El objeto social (actividades).
    • El domicilio social.
    • El capital y el número, valor nominal y numeración de las participaciones.
    • El modo de organizar la administración, el número de administradores y, en el consejo, su funcionamiento.
    • El régimen de retribución de los administradores si el cargo es remunerado, y la fecha de cierre del ejercicio.
    • En la S.L.P., además, los requisitos de la Ley 2/2007: mayoría del capital, de los votos y del órgano de administración en manos de socios profesionales, responsabilidad, seguro y reglas de entrada y salida de socios.

    ¿Cómo se constituye la sociedad?

    • Solicitar la certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central.
    • Abrir una cuenta a nombre de la sociedad en constitución y depositar el capital (certificado bancario).
    • Obtener el NIF provisional y firmar la escritura ante notario, con estos estatutos. Los socios profesionales acreditan su colegiación.
    • Presentar el modelo 600 (la constitución está exenta de operaciones societarias) e inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
    • Alta censal (modelo 036), NIF definitivo y, en su caso, alta de los administradores y socios en la Seguridad Social.

    La constitución también puede hacerse de forma telemática mediante el sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).

    • Inscribir la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio y contratar el seguro de responsabilidad civil.

    Administración: ¿qué opción elegir?

    • Administrador único: una persona decide y firma; es lo más ágil.
    • Solidarios: varios administradores, cada uno puede actuar solo.
    • Mancomunados: deben actuar al menos dos juntos (más control, menos agilidad).
    • Consejo de administración: de 3 a 12 miembros que deciden en reunión; propio de sociedades con varios socios relevantes.

    Si el cargo es retribuido, los estatutos deben preverlo; si no lo dicen, es gratuito (art. 217 LSC).

    Responsabilidad y seguro en la sociedad profesional

    La sociedad responde de sus deudas con su patrimonio, pero de las deudas derivadas de actos profesionales responden solidariamente la sociedad y el profesional que actuó (art. 11 de la Ley 2/2007). Por eso es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad.

    Derecho aplicable

    Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) y Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

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