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Creación de empresas

Acuerdo interno de grupo musical

Para que los miembros de una banda o grupo musical fijen por escrito quién es titular del nombre, cómo se reparten los ingresos y los derechos de autor, quién decide y qué ocurre si alguien deja el grupo.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg. 1/1996), arts. 7, 17 a 21, 105 a 113 (en especial, art. 111)
    • Ley 17/2001, de 11 de diciembre, de Marcas, arts. 2 y 4
    • Código Civil, arts. 1091, 1255 y 1665 a 1708
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un acuerdo interno de grupo musical?

    Es un contrato privado entre los miembros de una banda que fija las reglas del juego: de quién es el nombre, cómo se reparten los ingresos y los derechos de autor, cómo se toman las decisiones y qué pasa si alguien se va. La mayoría de los conflictos entre músicos surgen precisamente por no haberlo dejado por escrito.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de los miembros y nombre del grupo.
    • Titularidad del nombre y, si procede, su registro como marca.
    • Forma de tomar decisiones y representante del grupo (art. 111 TRLPI).
    • Reparto de ingresos, gastos y fondo común, y forma de facturar.
    • Reglas sobre autoría de las canciones y grabaciones.
    • Salida, exclusión y entrada de miembros, y disolución.

    ¿Derechos de autor y derechos de intérprete son lo mismo?

    No. Los derechos de autor corresponden a quien compone la música o escribe la letra y se gestionan normalmente a través de una entidad de gestión de autores. Los derechos de artista intérprete corresponden a cada músico por su interpretación y se gestionan por la entidad de gestión de artistas. El acuerdo puede pactar cómo se reparten los autorales, pero cada miembro conserva sus derechos de intérprete.

    ¿Hay que registrar el nombre del grupo?

    No es obligatorio, pero el nombre solo se protege en exclusiva si se registra como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (o en la EUIPO para toda la UE). El registro dura 10 años renovables. Conviene que el titular del registro coincida con lo pactado en este acuerdo.

    ¿Cómo se cobra legalmente por actuar?

    Los organizadores de espectáculos suelen contratar a los músicos como artistas en espectáculos públicos (relación laboral especial), o pagar a un miembro autónomo, a una cooperativa de artistas o a una sociedad del grupo que emita factura. Este acuerdo regula el reparto interno, pero cada miembro debe cumplir sus propias obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

    Derecho aplicable

    Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 7, 105 a 113); Ley 17/2001, de Marcas; Código Civil; y, para las actuaciones, la normativa laboral de los artistas en espectáculos públicos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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