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Creación de empresas

Estatutos de una cooperativa

Estatutos de una sociedad cooperativa de primer grado (de trabajo asociado, de consumidores, de servicios u otra clase) conforme a la Ley 27/1999, de Cooperativas: socios, capital, órganos sociales, fondos obligatorios y reparto de excedentes.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño6 a 9 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 1 a 13, 15 a 28, 32 a 38, 45 a 59, 70 a 75 y 80 a 87 (en la redacción de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social)
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 14 (socios trabajadores de cooperativas)
    • Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas
    • Leyes autonómicas de cooperativas (p. ej., Decreto Legislativo 2/2015, de la Comunitat Valenciana), cuando la cooperativa actúe principalmente en una comunidad autónoma

    ¿Qué es una cooperativa?

    Es una sociedad de personas que se asocian, con adhesión voluntaria y baja libre, para realizar actividades empresariales que satisfagan sus necesidades económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos (un socio, un voto) conforme a los principios cooperativos (art. 1 de la Ley 27/1999).

    Las más habituales son las de trabajo asociado (los socios trabajan en la propia cooperativa), las de consumidores, las de servicios, las agroalimentarias y las de viviendas.

    ¿Qué deben incluir los estatutos?

    Según el artículo 11 de la Ley 27/1999, entre otros:

    • Denominación, domicilio, objeto y ámbito territorial.
    • Duración y capital social mínimo.
    • Aportación obligatoria mínima para ser socio y su forma de desembolso; si las aportaciones devengan interés.
    • Clases de socios, requisitos de admisión y baja, derechos y deberes, y régimen disciplinario.
    • Composición del órgano de administración y del resto de órganos sociales.
    • Las exigencias propias de la clase de cooperativa (por ejemplo, el régimen de Seguridad Social de los socios trabajadores).

    ¿Cuántos socios hacen falta?

    Las cooperativas de primer grado necesitan al menos tres socios (art. 8 de la Ley 27/1999). Ningún socio puede tener más de un tercio del capital. Si hay menos de diez socios, la administración puede confiarse a un administrador único o a dos administradores, mancomunados o solidarios, en lugar de un Consejo Rector; con tres socios, el Consejo Rector tiene dos miembros y no hay Vicepresidente (arts. 32 y 33, en la redacción de la Ley 1/2026, de 8 de abril). La Intervención es voluntaria desde esa reforma (art. 38).

    ¿Cómo se constituye?

    • Solicitar la certificación negativa de denominación al Registro de Sociedades Cooperativas.
    • Celebrar, si se quiere, una asamblea constituyente y desembolsar el capital.
    • Otorgar la escritura pública de constitución con estos estatutos ante notario.
    • Presentar el modelo 600 (la constitución está exenta) y solicitar el NIF (letra F).
    • Inscribir la cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas competente, momento en que adquiere personalidad jurídica.
    • Dar de alta a los socios trabajadores en la Seguridad Social según la opción estatutaria.

    ¿Ley estatal o autonómica?

    Casi todas las comunidades autónomas tienen su propia ley de cooperativas. La Ley 27/1999 solo se aplica a las cooperativas que desarrollan su actividad principal en el territorio de varias comunidades autónomas (o en Ceuta y Melilla). Si tu cooperativa actuará sobre todo en una sola comunidad, deberás seguir su ley autonómica (en la Comunitat Valenciana, el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015).

    Fiscalidad

    Las cooperativas que cumplen los requisitos de la Ley 20/1990 son fiscalmente protegidas y tributan en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo reducido sobre los resultados cooperativos, con bonificaciones adicionales para las especialmente protegidas (por ejemplo, ciertas cooperativas de trabajo asociado). Pierden la protección si incumplen, entre otras cosas, las normas sobre fondos obligatorios o el límite de operaciones con terceros.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 1 a 13, 15 a 28, 32 a 38, 45 a 59, 70 a 75 y 80 a 87 (en la redacción de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social)
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 14 (socios trabajadores de cooperativas)
    • Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas
    • Leyes autonómicas de cooperativas (p. ej., Decreto Legislativo 2/2015, de la Comunitat Valenciana), cuando la cooperativa actúe principalmente en una comunidad autónoma

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