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Estatutos de una fundación

Estatutos de una fundación sin ánimo de lucro (fines de interés general, dotación, patronato, régimen económico, modificación y extinción), listos para incorporar a la escritura fundacional e inscribir en el Registro de Fundaciones.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño5 a 8 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, arts. 2 a 5 y 8 a 33
    • Reglamento de fundaciones de competencia estatal (RD 1337/2005)
    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, art. 3
    • Leyes autonómicas de fundaciones, cuando la fundación desarrolle su actividad principalmente en una sola comunidad autónoma

    ¿Qué es una fundación?

    Es una organización sin ánimo de lucro a la que una o varias personas (físicas o jurídicas) aportan un patrimonio que queda afectado de forma duradera a un fin de interés general: asistencia social, cultura, educación, investigación, medio ambiente, cooperación al desarrollo, etc. (arts. 2 y 3 de la Ley 50/2002).

    A diferencia de una asociación, no tiene socios: la gobierna un patronato y está supervisada por un Protectorado público.

    ¿Qué deben incluir los estatutos?

    Según el artículo 11 de la Ley 50/2002:

    • La denominación, con la palabra «Fundación».
    • Los fines fundacionales y el domicilio y ámbito territorial de actuación.
    • Las reglas para aplicar los recursos a los fines y para elegir a los beneficiarios.
    • La composición del patronato, las reglas de designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
    • Cualquier otra disposición lícita que los fundadores quieran establecer (por ejemplo, el destino de los bienes en caso de extinción).

    ¿Cuánto dinero hace falta?

    La dotación debe ser adecuada y suficiente para cumplir los fines y, con carácter general, de al menos 30.000 € (art. 12 de la Ley 50/2002). Puede ser menor si se justifica su suficiencia con un estudio de viabilidad. Las aportaciones en dinero pueden desembolsarse de forma sucesiva: al menos un 25 % al constituirla y el resto en cinco años.

    ¿Cómo se constituye?

    • Solicitar la certificación de denominación al Registro de Fundaciones.
    • Ingresar la dotación dineraria en una cuenta a nombre de la fundación en constitución o tasar los bienes aportados.
    • Otorgar la escritura fundacional ante notario, con estos estatutos, la dotación y la identidad y aceptación de los primeros patronos.
    • Presentar el modelo 600 (la constitución está exenta) y solicitar el NIF.
    • Inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones competente (estatal o autonómico), momento en que adquiere personalidad jurídica.
    • Optar, si se cumplen los requisitos, por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 ante la Agencia Tributaria.

    Obligaciones posteriores

    • Presentar cada año al Protectorado el plan de actuación (en los últimos tres meses del ejercicio) y las cuentas anuales (aprobadas en los seis meses siguientes al cierre).
    • Destinar al menos el 70 % de las rentas e ingresos netos a los fines.
    • Comunicar al Protectorado, o pedir su autorización, para vender o gravar bienes de la dotación y para otros actos relevantes.
    • Inscribir en el Registro los cambios de patronos y las modificaciones de estatutos.

    ¿Ley estatal o autonómica?

    La Ley 50/2002 se aplica a las fundaciones de competencia estatal, que actúan principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma. Si la fundación va a actuar principalmente en una sola comunidad, se rige por la ley autonómica de fundaciones correspondiente (si existe) y se inscribe en el registro autonómico.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, arts. 2 a 5 y 8 a 33
    • Reglamento de fundaciones de competencia estatal (RD 1337/2005)
    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, art. 3
    • Leyes autonómicas de fundaciones, cuando la fundación desarrolle su actividad principalmente en una sola comunidad autónoma

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