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Estatutos de una fundación
Estatutos de una fundación sin ánimo de lucro (fines de interés general, dotación, patronato, régimen económico, modificación y extinción), listos para incorporar a la escritura fundacional e inscribir en el Registro de Fundaciones.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, arts. 2 a 5 y 8 a 33
- Reglamento de fundaciones de competencia estatal (RD 1337/2005)
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, art. 3
- Leyes autonómicas de fundaciones, cuando la fundación desarrolle su actividad principalmente en una sola comunidad autónoma
¿Qué es una fundación?
Es una organización sin ánimo de lucro a la que una o varias personas (físicas o jurídicas) aportan un patrimonio que queda afectado de forma duradera a un fin de interés general: asistencia social, cultura, educación, investigación, medio ambiente, cooperación al desarrollo, etc. (arts. 2 y 3 de la Ley 50/2002).
A diferencia de una asociación, no tiene socios: la gobierna un patronato y está supervisada por un Protectorado público.
¿Qué deben incluir los estatutos?
Según el artículo 11 de la Ley 50/2002:
- La denominación, con la palabra «Fundación».
- Los fines fundacionales y el domicilio y ámbito territorial de actuación.
- Las reglas para aplicar los recursos a los fines y para elegir a los beneficiarios.
- La composición del patronato, las reglas de designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
- Cualquier otra disposición lícita que los fundadores quieran establecer (por ejemplo, el destino de los bienes en caso de extinción).
¿Cuánto dinero hace falta?
La dotación debe ser adecuada y suficiente para cumplir los fines y, con carácter general, de al menos 30.000 € (art. 12 de la Ley 50/2002). Puede ser menor si se justifica su suficiencia con un estudio de viabilidad. Las aportaciones en dinero pueden desembolsarse de forma sucesiva: al menos un 25 % al constituirla y el resto en cinco años.
¿Cómo se constituye?
- Solicitar la certificación de denominación al Registro de Fundaciones.
- Ingresar la dotación dineraria en una cuenta a nombre de la fundación en constitución o tasar los bienes aportados.
- Otorgar la escritura fundacional ante notario, con estos estatutos, la dotación y la identidad y aceptación de los primeros patronos.
- Presentar el modelo 600 (la constitución está exenta) y solicitar el NIF.
- Inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones competente (estatal o autonómico), momento en que adquiere personalidad jurídica.
- Optar, si se cumplen los requisitos, por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 ante la Agencia Tributaria.
Obligaciones posteriores
- Presentar cada año al Protectorado el plan de actuación (en los últimos tres meses del ejercicio) y las cuentas anuales (aprobadas en los seis meses siguientes al cierre).
- Destinar al menos el 70 % de las rentas e ingresos netos a los fines.
- Comunicar al Protectorado, o pedir su autorización, para vender o gravar bienes de la dotación y para otros actos relevantes.
- Inscribir en el Registro los cambios de patronos y las modificaciones de estatutos.
¿Ley estatal o autonómica?
La Ley 50/2002 se aplica a las fundaciones de competencia estatal, que actúan principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma. Si la fundación va a actuar principalmente en una sola comunidad, se rige por la ley autonómica de fundaciones correspondiente (si existe) y se inscribe en el registro autonómico.
Derecho aplicable
Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, arts. 2 a 5 y 8 a 33
- Reglamento de fundaciones de competencia estatal (RD 1337/2005)
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, art. 3
- Leyes autonómicas de fundaciones, cuando la fundación desarrolle su actividad principalmente en una sola comunidad autónoma
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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