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Creación de empresas

Contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales

Para vender o comprar participaciones de una sociedad limitada o acciones de una sociedad anónima: identificación de los títulos, precio y pago, cumplimiento de las restricciones estatutarias, garantías del vendedor y elevación a escritura pública.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 13, 14, 104 a 112, 116, 120 a 123
    • Código Civil, arts. 1445 a 1537 (compraventa) y 1526 a 1536 (transmisión de créditos y derechos)
    • Código de Comercio, arts. 325 y siguientes (compraventa mercantil)
    • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, art. 338 (exención en ITP e IVA)
    • Ley 35/2006 del IRPF y Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (ganancia patrimonial del vendedor)
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es este contrato?

    Es el acuerdo por el que un socio vende a otra persona o empresa todas o parte de sus participaciones (si la sociedad es una S.L.) o acciones (si es una S.A.). El comprador pasa a ser socio con los derechos que confieren: voto, dividendos, información, etc.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación del vendedor, del comprador y de la sociedad (con sus datos registrales).
    • Número, numeración y valor nominal de las acciones o participaciones, y cómo las adquirió el vendedor.
    • Precio y forma de pago.
    • Cumplimiento de las restricciones estatutarias (derecho de adquisición preferente de los demás socios, autorización de la sociedad).
    • Manifestaciones y garantías del vendedor sobre la sociedad, sobre todo si se compra el control.
    • Obligación de otorgar escritura pública.

    ¿Hace falta notario?

    En la sociedad limitada, sí: la transmisión de participaciones debe constar en documento público (art. 106 LSC), por lo que el contrato privado se eleva a escritura. En la sociedad anónima no es obligatorio en todos los casos, pero es muy recomendable para dar fecha cierta y facilitar la acreditación frente a la sociedad y terceros.

    Restricciones a la transmisión

    Salvo que los estatutos digan otra cosa, en la S.L. la venta a terceros que no sean socios, cónyuges, ascendientes, descendientes o sociedades del grupo requiere comunicarla a los administradores y someterla al consentimiento de la sociedad, que puede proponer a otro comprador (art. 107 LSC). Revisa siempre los estatutos y los pactos de socios antes de firmar.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar la escritura de compraventa ante notario.
    • Comunicar la transmisión a la sociedad para inscribirla en el libro registro de socios o de acciones nominativas.
    • Si el comprador pasa a ser socio único, declarar la unipersonalidad en escritura e inscribirla en el Registro Mercantil en seis meses (arts. 13 y 14 LSC).
    • El vendedor declarará la ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
    • Si hay cambio de administradores, inscribirlo en el Registro Mercantil.

    Impuestos

    La compraventa de acciones y participaciones está, como regla, exenta de ITP e IVA (art. 338 de la Ley 6/2023). Hay una excepción antielusión: puede tributar como venta de inmuebles si se adquiere el control de una sociedad cuyo activo está formado principalmente por inmuebles no afectos a actividades económicas. El vendedor tributa por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 13, 14, 104 a 112, 116, 120 a 123
    • Código Civil, arts. 1445 a 1537 (compraventa) y 1526 a 1536 (transmisión de créditos y derechos)
    • Código de Comercio, arts. 325 y siguientes (compraventa mercantil)
    • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, art. 338 (exención en ITP e IVA)
    • Ley 35/2006 del IRPF y Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (ganancia patrimonial del vendedor)
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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