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Estatutos de una sociedad limitada
Estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada con varios socios, listos para incorporar a la escritura de constitución: objeto, capital, administración, junta, transmisión de participaciones y cuentas.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), arts. 4, 11 bis, 23, 104 a 110, 159 a 200, 209 a 249, 253, 272 a 279, 346 a 376
- Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996), arts. 175 a 188
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (capital mínimo)
- Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)
¿Qué son los estatutos de una sociedad limitada?
Son las normas internas que regulan el funcionamiento de la sociedad: nombre, actividad, domicilio, capital, órganos de gobierno y derechos de los socios. Forman parte de la escritura de constitución y se inscriben en el Registro Mercantil, por lo que vinculan a los socios y son conocidos por terceros.
La SL es la forma más usada en España: los socios responden de las deudas solo con lo aportado y, desde la Ley 18/2022, el capital mínimo es de 1 €.
¿Qué deben incluir?
Según el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital:
- La denominación con la indicación de la forma social.
- El objeto social (actividades).
- El domicilio social.
- El capital y el número, valor nominal y numeración de las participaciones.
- El modo de organizar la administración, el número de administradores y, en el consejo, su funcionamiento.
- El régimen de retribución de los administradores si el cargo es remunerado, y la fecha de cierre del ejercicio.
¿Cómo se constituye la sociedad?
- Solicitar la certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central.
- Abrir una cuenta a nombre de la sociedad en constitución y depositar el capital (certificado bancario).
- Obtener el NIF provisional y firmar la escritura ante notario, con estos estatutos.
- Presentar el modelo 600 (la constitución está exenta de operaciones societarias) e inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
- Alta censal (modelo 036), NIF definitivo y, en su caso, alta de los administradores y socios en la Seguridad Social.
La constitución también puede hacerse de forma telemática mediante el sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).
Administración: ¿qué opción elegir?
- Administrador único: una persona decide y firma; es lo más ágil.
- Solidarios: varios administradores, cada uno puede actuar solo.
- Mancomunados: deben actuar al menos dos juntos (más control, menos agilidad).
- Consejo de administración: de 3 a 12 miembros que deciden en reunión; propio de sociedades con varios socios relevantes.
Si el cargo es retribuido, los estatutos deben preverlo; si no lo dicen, es gratuito (art. 217 LSC).
Derecho aplicable
Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010), Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) y Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
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