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Creación de empresas

Contrato de constitución de comunidad de bienes

Para que dos o más personas exploten en común un negocio o unos bienes de los que son copropietarias (un local, una explotación agrícola, un comercio) y fijen sus cuotas, la gestión y el reparto de resultados.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 392 a 406 (comunidad de bienes)
    • Ley 35/2006, del IRPF, arts. 8.3 y 86 a 90 (régimen de atribución de rentas)
    • Texto refundido del ITPAJD (RDLeg. 1/1993), arts. 22.4 y 45.I.B).11
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es una comunidad de bienes?

    Es la situación en que la propiedad de una cosa o derecho pertenece a varias personas a la vez (art. 392 CC). Se utiliza mucho para explotar un pequeño negocio en común (comercios, hostelería, explotaciones agrarias) o un bien heredado, porque es sencilla y barata de crear.

    A diferencia de la sociedad, no tiene personalidad jurídica: los comuneros responden personalmente de las deudas.

    ¿Qué debe incluir el contrato?

    • Identificación de los comuneros, sus aportaciones y su cuota de participación.
    • Nombre, actividad y domicilio.
    • Reglas de administración y de reparto de beneficios y gastos.
    • Qué pasa si un comunero quiere vender su parte, salir o fallece.
    • Cómo se extingue y se liquida.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Si se realiza una actividad empresarial, presentar el modelo 600 de ITP-AJD (operaciones societarias): la constitución está exenta, pero se declara.
    • Solicitar el NIF de la comunidad (letra E) con el modelo 036, adjuntando el contrato.
    • Alta en el IAE y, para los comuneros que trabajen en el negocio, en el RETA (autónomos).
    • Licencias municipales de apertura o actividad.

    ¿Cómo tributa?

    Por el régimen de atribución de rentas: la comunidad no paga Impuesto sobre Sociedades; cada comunero declara en su IRPF la parte de rendimientos que le corresponde según su cuota, y la comunidad presenta cada año el modelo 184. En el IVA, la comunidad sí es sujeto pasivo y presenta sus propias declaraciones.

    ¿Se puede salir de la comunidad?

    Sí: nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cualquiera puede pedir la división en cualquier momento, salvo que se haya pactado no dividir durante un plazo máximo de diez años, prorrogable (art. 400 CC). Además, cada comunero puede vender su cuota, y los demás tienen derecho de retracto (art. 1522 CC).

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 392 a 406); Ley del IRPF (atribución de rentas); Texto refundido del ITPAJD; normativa del IVA y de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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