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Creación de empresas

Contrato de constitución de una sociedad civil

Para que dos o más personas pongan en común dinero, bienes o trabajo y ejerzan juntas una actividad repartiéndose las ganancias, mediante una sociedad civil con pactos públicos y NIF propio.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1665 a 1708 (contrato de sociedad)
    • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 7.1.a) (sociedades civiles con objeto mercantil)
    • Texto refundido del ITPAJD (RDLeg. 1/1993), arts. 19 y 45.I.B).11 (exención de la constitución)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
    • Ley Orgánica 1/2025, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es una sociedad civil?

    Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias (art. 1665 del Código Civil). Es la forma más sencilla de emprender en común: no exige capital mínimo, escritura notarial (salvo que se aporten inmuebles) ni inscripción en el Registro Mercantil.

    Si sus pactos son públicos tiene personalidad jurídica propia y puede obtener NIF y contratar a su nombre; si se mantienen en secreto, se rige por las normas de la comunidad de bienes.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de los socios y sus aportaciones (dinero, bienes o trabajo).
    • Nombre, objeto, domicilio y duración.
    • Reglas de reparto de ganancias y pérdidas.
    • Quién administra y qué decisiones requieren unanimidad.
    • Normas sobre salida, exclusión y fallecimiento de socios, disolución y liquidación.

    ¿Quién responde de las deudas?

    Primero la sociedad con su patrimonio; si no basta, los socios con sus bienes personales (art. 1698 CC). Por eso conviene limitar los gastos que puede comprometer un solo socio. Si queréis responder solo con lo aportado, la alternativa es una sociedad limitada.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Presentar el modelo 600 (ITP-AJD, operaciones societarias) en la oficina de tu comunidad autónoma: la constitución está exenta, pero se declara.
    • Solicitar el NIF de la sociedad (letra J) con el modelo 036, adjuntando el contrato y el justificante del modelo 600.
    • Dar de alta la actividad (IAE, aunque se esté exento de pago) y a los socios que trabajen en ella en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Pedir las licencias municipales que exija la actividad.

    ¿Cómo tributa?

    Si tiene objeto mercantil, tributa por el Impuesto sobre Sociedades (art. 7.1.a de la Ley 27/2014). Si se dedica a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales, tributa en atribución de rentas: cada socio declara su parte en el IRPF y la sociedad presenta el modelo 184.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1665 a 1708); Ley del Impuesto sobre Sociedades; Texto refundido del ITPAJD; y, si la actividad es una profesión colegiada ejercida en común, la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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