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Penitenciario

Demanda por despido en la relación laboral especial penitenciaria

Para que la persona interna que trabaja en un taller productivo impugne ante la Sección de lo Social la extinción de su relación laboral especial (RD 782/2001) acordada sin causa o sin motivación, pidiendo la reposición en el puesto y una indemnización por los salarios perdidos.

Última revisión25/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño4 a 6 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, relación laboral especial de los penados en talleres penitenciarios, arts. 1 y 10
    • Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 26 a 35
    • Constitución Española, art. 25.2
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 2.a), 10.1, 21, 64, 69, 90, 103 a 113
    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 35

    ¿Qué es esta demanda?

    Es el escrito con el que la persona interna que trabaja en un taller productivo penitenciario impugna ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia la resolución del Director del centro que extingue su relación laboral especial (Real Decreto 782/2001), cuando no hay causa, no se ha motivado o la causa invocada no se sostiene.

    ¿Qué se puede conseguir?

    Según el Tribunal Supremo (sentencia de 19 de septiembre de 2023, rcud 3351/2022), a esta relación no se aplica el régimen común del despido: no hay opción entre readmisión e indemnización de 33 días. Lo que se pide es:

    • La nulidad de la extinción.
    • La reposición en el puesto.
    • Una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir hasta la reposición.

    Por prudencia se añade, como petición subsidiaria, la improcedencia.

    Plazos y requisitos previos

    • 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa (art. 69.3 LRJS), aunque la resolución indique otro plazo.
    • No hay que presentar papeleta de conciliación, por ser la demandada una entidad pública (art. 64 LRJS).
    • Debe estar agotada la vía administrativa cuando proceda (art. 69.1 LRJS): comprueba en el pie de recurso de la resolución si cabe alzada o reposición.

    ¿Quién puede presentarla y cómo?

    El propio interno/a o, mejor, un abogado o graduado social (puede pedirse de oficio). Se presenta en la Sección de lo Social del lugar del centro penitenciario o del domicilio del demandante. La representación puede otorgarse apud acta por videoconferencia desde el centro.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • La resolución de extinción y su notificación.
    • Los recursos administrativos y sus resoluciones.
    • En su caso, los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre las medidas regimentales.
    • Cualquier documento sobre el puesto, la retribución y las incidencias del trabajo.

    Derecho aplicable

    • Constitución Española, art. 25.2.
    • Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, arts. 26 a 35.
    • Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, arts. 1 y 10.
    • Reglamento Penitenciario, arts. 132 y 133.
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (arts. 64, 69 y 103 y siguientes).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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