Una multa de tráfico, una sanción del ayuntamiento o una resolución que deniega una ayuda no son siempre definitivas: la ley permite defenderse, primero ante la propia Administración y después ante los tribunales. La clave está en los plazos, que son cortos y no se pueden recuperar. Esta guía explica qué recursos existen, cuándo usar cada uno y cómo plantear una buena defensa frente a una multa.
¿Cómo se cuentan los plazos administrativos?
Las reglas generales están en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común:
- Los plazos en días se entienden hábiles salvo que la ley diga otra cosa: se excluyen los sábados, los domingos y los festivos.
- Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha, a partir del día siguiente a la notificación. Si el último día es inhábil, se pasa al primer día hábil siguiente.
- Algunas normas especiales usan días naturales, como la de tráfico.
La fecha decisiva es la de la notificación. Si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración (por ejemplo, si eres una empresa) o has elegido ese medio, la notificación se entiende hecha cuando accedes a ella o, si no lo haces, a los diez días naturales de ponerla a tu disposición.
¿Qué recursos existen y cuál debo usar?
Depende de si la resolución pone fin a la vía administrativa. Al pie de cada resolución debe indicarse qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.
- Recurso de alzada: contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el órgano superior del que dictó el acto, en el plazo de un mes. Es obligatorio para poder ir después a los tribunales. La Administración tiene tres meses para resolverlo; si no lo hace, se entiende desestimado.
- Recurso potestativo de reposición: contra resoluciones que sí ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. Es voluntario: puedes usarlo o acudir directamente a los tribunales, pero no las dos cosas a la vez. La Administración tiene un mes para resolverlo.
- Recurso extraordinario de revisión: solo para actos firmes y en casos tasados, como un error de hecho evidente o la aparición de documentos esenciales nuevos.
- Recurso contencioso-administrativo: ante los tribunales, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución expresa que agota la vía administrativa. En general necesita abogado y puede haber condena en costas.
En la vía administrativa no hace falta abogado. Los recursos se pueden presentar en la sede electrónica del organismo, en cualquier registro público o en Correos.
¿Qué pasa si la Administración no contesta?
Es el llamado silencio administrativo. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla general es el silencio positivo: si vence el plazo sin resolución, lo pedido se entiende concedido, y puedes solicitar un certificado que lo acredite. Hay muchas excepciones con silencio negativo, entre ellas el derecho de petición, la responsabilidad patrimonial y los recursos. Cuando el silencio es negativo, puedes recurrir sin esperar a una resolución expresa.
En los procedimientos sancionadores, si la Administración no notifica la resolución en el plazo máximo, el procedimiento caduca y debe archivarse. Cuando la norma no fija otro plazo, ese máximo es de tres meses; en tráfico es de un año. La caducidad no impide abrir un nuevo expediente si la infracción no ha prescrito, pero el expediente caducado no interrumpe la prescripción.
¿Cómo me defiendo de una multa de tráfico?
La Ley sobre Tráfico tiene reglas propias. Al recibir la denuncia tienes 20 días naturales para elegir:
- Pagar con un 50 % de descuento: el procedimiento termina y renuncias a defenderte. Si la infracción lleva aparejada pérdida de puntos, se pierden igualmente.
- Presentar alegaciones y proponer pruebas. Si al final te sancionan, pagarás el importe completo.
- Identificar al conductor, si eres el titular del vehículo y no conducías. No hacerlo sin causa justificada es una infracción muy grave, con una multa mayor que la original.
Si no haces nada, en muchos casos la denuncia surte efecto de resolución sancionadora a los 30 días naturales desde su notificación. Contra la sanción cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses.
Los motivos de defensa más habituales son: notificación defectuosa, prescripción de la infracción (tres meses las leves y seis las graves y muy graves, si no hay actuaciones notificadas), caducidad del procedimiento, falta de prueba (por ejemplo, ausencia de fotografía o de certificado de verificación del radar), falta de motivación o que no eras tú quien conducía.
¿Y frente a otras sanciones administrativas?
Fuera del tráfico, en los procedimientos sancionadores generales se aplica la Ley 39/2015. El acuerdo de inicio debe indicarte el plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas; si no alegas en ese plazo, el propio acuerdo de inicio puede servir como propuesta de resolución, así que no conviene dejarlo pasar. Si la sanción es solo económica, la ley prevé reducciones de al menos el 20 % por reconocer la responsabilidad y otro 20 % por pagar voluntariamente antes de la resolución, que son acumulables; ambas implican renunciar a recurrir en vía administrativa. Las ordenanzas municipales y las leyes sectoriales pueden fijar porcentajes mayores.
Un buen escrito de alegaciones o de recurso debe identificar el expediente, exponer los hechos con orden, explicar por qué la sanción no es correcta (hechos no probados, error en la calificación, falta de competencia, prescripción, caducidad, desproporción de la sanción) y aportar o pedir las pruebas. Conviene presentar todo lo que tengas desde el principio, porque en el recurso no se tienen en cuenta los documentos que pudiste aportar antes y no aportaste.
¿Tengo que pagar mientras recurro?
Como regla general, presentar un recurso no suspende la ejecución. Puedes pedir la suspensión, especialmente si pagar te causaría perjuicios de difícil reparación o si alegas una causa de nulidad, y en ciertos casos la falta de respuesta a esa petición equivale a concederla. Si no pagas y el recurso se desestima, la deuda puede pasar a vía ejecutiva con recargos; frente a la providencia de apremio solo caben motivos tasados. Pagar la multa sin descuento no impide seguir recurriendo y, si ganas, te devolverán lo pagado.
Modelos que te pueden servir
- Alegaciones a una denuncia de tráfico e identificación del conductor
- Recurso de reposición contra una sanción de tráfico
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso de alzada
- Recurso de reposición por caducidad del procedimiento sancionador
- Solicitud de certificado acreditativo del silencio administrativo
Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.