Ventajas fiscales de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Actualidad Jurídica25 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Donar a una ONG, a una fundación o a una asociación de utilidad pública no solo ayuda a una buena causa: también puede reducir de forma notable lo que pagas en la declaración de la renta o en el Impuesto sobre Sociedades. Esta guía explica qué entidades dan derecho a deducción, cuánto se puede ahorrar con las reglas vigentes desde 2024 y qué papeles necesitan el donante y la entidad.

¿Todas las donaciones desgravan?

No. Solo dan derecho a deducción los donativos a las entidades incluidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Entre ellas están:

  • Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que han optado por el régimen fiscal especial de esa ley.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que cumplen esos requisitos, y las federaciones y asociaciones de estas entidades.
  • El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las universidades públicas y otros organismos públicos, así como otras entidades que enumera la ley (por ejemplo, Cruz Roja, la ONCE o la Iglesia Católica y otras confesiones con acuerdo).

Una asociación «normal», aunque no tenga ánimo de lucro, no da derecho a deducción si no ha sido declarada de utilidad pública y no se ha acogido a la Ley 49/2002. Antes de donar, conviene preguntar a la entidad si puede emitir el certificado fiscal.

¿Cuánto me puedo deducir si soy un particular?

Desde el 1 de enero de 2024, tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2023, la deducción en la cuota del IRPF es la siguiente:

  • 80 % de los primeros 250 euros donados en el año (sumando todas las donaciones a entidades acogidas).
  • 40 % de lo que exceda de 250 euros.
  • 45 % sobre ese exceso si en cada uno de los dos años anteriores has donado a la misma entidad una cantidad igual o superior a la del año precedente (es la llamada «fidelidad» o recurrencia).

Un ejemplo: si donas 300 euros a una fundación, te deduces el 80 % de 250 (200 euros) más el 40 % de 50 (20 euros), en total 220 euros. Es decir, la donación te cuesta en realidad 80 euros. Si eres donante fiel de esa entidad, el segundo tramo sube al 45 %.

La base de estas deducciones tiene un límite: no puede superar el 10 % de la base liquidable del IRPF. Lo que exceda de ese límite no se puede trasladar a años posteriores. Además, la Ley de Presupuestos puede declarar actividades prioritarias de mecenazgo, para las que los porcentajes y límites pueden incrementarse hasta en cinco puntos. Varias comunidades autónomas añaden sus propias deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos a determinadas entidades, por lo que conviene revisar las de tu comunidad.

¿Y si dona una empresa?

Las sociedades pueden deducir en el Impuesto sobre Sociedades el 40 % de lo donado, o el 50 % si en los dos ejercicios anteriores han donado a la misma entidad, en cada uno de ellos, un importe igual o superior al del ejercicio precedente. El límite es el 15 % de la base imponible del ejercicio, y la parte que no pueda aplicarse por falta de cuota o por superar el límite puede aplicarse en los diez años siguientes.

Las empresas tienen además otra vía: el convenio de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002. A cambio de una ayuda económica para un proyecto de interés general, la entidad se compromete por escrito a difundir la participación de la empresa. La aportación es gasto deducible para la empresa y la difusión no se considera una prestación de servicios. Este régimen es incompatible con la deducción por donativo por la misma cantidad: o convenio o donativo. Y si la entidad hace verdadera publicidad de productos o precios de la empresa, deja de ser un convenio y pasa a ser un patrocinio publicitario, con factura e IVA.

¿Se pueden donar bienes en lugar de dinero?

Sí. También desgravan las donaciones de bienes o derechos, la constitución de un derecho de usufructo a favor de la entidad y, desde 2024, la cesión gratuita del uso de bienes. Para calcular la deducción, los bienes se valoran por su valor contable si el donante es una empresa y, en otro caso, por las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Las donaciones de inmuebles exigen escritura pública.

Una ventaja adicional: si al donar un bien se pone de manifiesto una ganancia patrimonial (por ejemplo, porque vale más que cuando lo compraste), esa ganancia no tributa en el IRPF cuando la donación se hace a estas entidades.

Desde la reforma de 2024 también se admite el llamado mecenazgo de recompensa: la entidad puede entregar al donante un obsequio o un pequeño servicio sin que se pierda la deducción, siempre que su valor sea simbólico, no supere el 15 % del donativo y, en todo caso, 25.000 euros.

¿Qué documentos necesita el donante?

Para aplicar la deducción, el donante necesita un certificado emitido por la entidad que incluya, como mínimo:

  • El NIF y los datos identificativos del donante y de la entidad.
  • La mención expresa de que la entidad está incluida en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
  • La fecha y el importe del donativo, si es en dinero, o el documento que acredita la entrega del bien.
  • El destino que la entidad dará al donativo.
  • La mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Lo más cómodo es donar por transferencia o domiciliación, y facilitar siempre el NIF correcto. Si la entidad lo comunica bien a Hacienda, la deducción aparecerá en los datos fiscales del borrador de la renta.

¿Qué obligaciones tiene la entidad que recibe la donación?

La entidad debe emitir los certificados y presentar cada año a la Agencia Tributaria la declaración informativa de donativos (modelo 182), con los datos de todos los donantes, normalmente hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el NIF o el importe no coinciden, Hacienda puede rechazar la deducción al donante.

Para mantener el régimen fiscal especial, además, la entidad debe cumplir los requisitos de la Ley 49/2002: perseguir fines de interés general, destinar al menos el 70 % de sus rentas a esos fines, que los cargos de patronos o directivos sean gratuitos, rendir cuentas y, si se disuelve, entregar su patrimonio a otra entidad beneficiaria del mecenazgo. Es buena práctica agradecer la donación por escrito y explicar cómo se ha usado, porque la transparencia favorece que los donantes repitan.

Modelos que te pueden servir

Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.

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