Cuando fallece un familiar, además del duelo llegan los trámites: averiguar si había testamento, decidir si se acepta la herencia, repartir los bienes y pagar impuestos con plazos que corren desde el primer día. Esta guía explica de forma sencilla los pasos esenciales según el Código Civil, que es el Derecho común; si el fallecido tenía vecindad civil foral (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Illes Balears), algunas reglas cambian.
¿Qué hay que hacer primero tras un fallecimiento?
El primer paso es reunir tres documentos: el certificado de defunción, que expide el Registro Civil; el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario; y el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que revela si existía algún seguro de vida o de decesos.
Con ello se sabe qué camino seguir:
- Si hay testamento, se pide una copia autorizada al notario que lo tenga. Si es ológrafo (escrito a mano por el fallecido), debe presentarse ante notario para su protocolización en el plazo de cinco años desde el fallecimiento.
- Si no hay testamento, la ley decide quiénes son los herederos (sucesión intestada) y hay que tramitar una declaración de herederos, que hoy se hace ante notario. El orden general es: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge; luego hermanos y sobrinos y, por último, otros parientes hasta el cuarto grado.
¿Estoy obligado a aceptar la herencia? ¿Qué pasa con las deudas?
No. Nadie está obligado a ser heredero. Hay tres opciones:
- Aceptación pura y simple: el heredero recibe los bienes y responde de las deudas del fallecido no solo con lo heredado, sino también con su propio patrimonio. Puede hacerse de forma expresa o tácita, por ejemplo vendiendo bienes de la herencia. Ojo: vender, donar o ceder tu parte a otro también supone aceptarla.
- Aceptación a beneficio de inventario: se declara ante notario y va acompañada de un inventario fiel de bienes y deudas. Su efecto es que el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Es la opción prudente cuando no se sabe si hay más deudas que bienes. Tiene plazos breves: con carácter general, 30 días desde que se sabe que se es heredero, si ya se tienen bienes de la herencia en poder propio.
- Renuncia (repudiación): debe hacerse ante notario en documento público y es total: no se puede renunciar solo a una parte ni con condiciones. Quien renuncia no recibe nada ni responde de nada.
Si un heredero no se decide, cualquier interesado (por ejemplo, un acreedor u otro heredero) puede pedir al notario que lo requiera. Desde ese momento tiene 30 días naturales para aceptar o renunciar; si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente, con lo que responde de las deudas también con sus bienes.
¿Qué son las legítimas y cómo se reparte la herencia?
En el Derecho común, la ley reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos, que el testador no puede quitarles salvo causa de desheredación:
- Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio (legítima estricta) se reparte a partes iguales y el otro tercio (mejora) puede distribuirse libremente entre ellos.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes: la mitad, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
- Cónyuge viudo: no hereda la propiedad, sino un usufructo (derecho a usar y disfrutar): de un tercio si concurre con hijos, de la mitad con ascendientes y de dos tercios en los demás casos.
El resto es de libre disposición. Antes de repartir, si el fallecido estaba casado en gananciales, hay que liquidar la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge viudo por derecho propio y solo la otra mitad forma parte de la herencia.
El reparto se plasma en la partición, que pueden hacer el propio testador, un contador-partidor o los herederos de común acuerdo. El documento que la recoge es el cuaderno particional: inventario, valoración, cuotas y lotes de cada heredero. Si los herederos no se ponen de acuerdo, se puede pedir el nombramiento de un contador-partidor dativo o acudir a la división judicial de la herencia.
¿Qué impuestos hay que pagar y en qué plazo?
Los principales son tres:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: lo paga cada heredero por lo que recibe. Está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones muy distintas. El plazo para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, desde 2023 los descendientes, el cónyuge y los ascendientes (grupos I y II) disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota, además de las reducciones por parentesco.
- Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): se paga al ayuntamiento si se heredan inmuebles urbanos. El plazo también es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año a solicitud del heredero.
- IRPF del fallecido: los herederos deben presentar, en su caso, la declaración de la renta del fallecido correspondiente al año de la defunción.
Presentar fuera de plazo supone recargos e intereses, y puede hacer perder algunos beneficios fiscales autonómicos. Por eso conviene empezar los trámites cuanto antes, aunque la partición aún no esté cerrada.
¿Cómo se ponen los bienes a nombre de los herederos?
Una vez aceptada y repartida la herencia y pagados los impuestos:
- Los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad. Para ello la partición debe constar en escritura pública: un acuerdo privado obliga a los herederos, pero no da acceso al Registro. También hay que comunicar el cambio al Catastro.
- Las cuentas bancarias quedan bloqueadas al conocerse el fallecimiento; el banco entrega el saldo a los herederos cuando acreditan su condición y el pago o la presentación del impuesto.
- Los vehículos se transfieren en la DGT.
¿Puedo vender mi parte antes del reparto?
Sí. Un heredero puede ceder su cuota en la herencia a otro heredero o a un tercero, a cambio de precio o gratis, mediante una cesión de derechos hereditarios, que debe constar en escritura pública. Hay que tener en cuenta que ceder la herencia supone aceptarla, y que si se vende a alguien ajeno a la herencia, los demás herederos tienen derecho a quedarse con esa cuota pagando el mismo precio dentro del mes siguiente a que se les comunique (retracto de coherederos).
Modelos que te pueden servir
- Testamento
- Cuaderno particional de una herencia
- Contrato de cesión de derechos hereditarios
- Carta comunicando venta de derechos hereditarios
- Documento de instrucciones previas (testamento vital)
Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.