Generador de documentos jurídicos
Documento de instrucciones previas (testamento vital)
Para que una persona mayor de edad deje por escrito sus deseos sobre los cuidados y tratamientos médicos que quiere o no quiere recibir si en el futuro no puede expresarlos, sobre el destino de su cuerpo y órganos, y designe a un representante.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 11
- Real Decreto 124/2007, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas
- Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, art. 5.2
- Ley 30/1979, sobre extracción y trasplante de órganos, y Real Decreto 1723/2012
- Normativa autonómica sobre instrucciones previas o voluntades anticipadas
¿Qué son las instrucciones previas?
Es el documento en el que una persona mayor de edad, capaz y libre, expresa anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos de su salud para que se cumpla cuando no pueda expresarla, así como sobre el destino de su cuerpo o sus órganos tras el fallecimiento (art. 11 Ley 41/2002). Según la comunidad autónoma se llama también testamento vital, voluntades anticipadas o voluntades vitales anticipadas.
¿Qué puede incluir?
- Los valores y criterios personales que deben orientar las decisiones.
- Las situaciones clínicas en que se aplicará.
- Instrucciones sobre tratamientos: soporte vital, alimentación artificial, cuidados paliativos, sedación.
- En su caso, la solicitud de la prestación de ayuda para morir (LO 3/2021).
- Donación de órganos y destino del cuerpo.
- La designación de un representante y de un sustituto.
¿Cómo se formaliza?
Siempre por escrito. Según la normativa autonómica, puede otorgarse ante notario, ante el personal del registro de instrucciones previas o ante tres testigos (mayores de edad y capaces; en general, al menos dos sin parentesco hasta el segundo grado ni relación patrimonial con el otorgante). Muchas comunidades tienen un modelo oficial que puede usarse como alternativa.
¿Tiene límites?
No se aplicarán las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica médica (*lex artis*), ni las que no se correspondan con el supuesto previsto; en ese caso, la historia clínica debe recoger el motivo (art. 11.3 Ley 41/2002).
¿Qué hay que hacer después?
- Inscribirlo en el registro autonómico de instrucciones previas, que lo comunica al Registro nacional (RD 124/2007), para que sea accesible desde cualquier centro sanitario.
- Entregar copia al representante, a la familia y al médico de cabecera, y pedir que se incorpore a la historia clínica.
- Revisarlo periódicamente; se puede modificar o revocar en cualquier momento por escrito.
Derecho aplicable
- Ley 41/2002, art. 11.
- Real Decreto 124/2007 (Registro nacional de instrucciones previas).
- Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, art. 5.2.
- Normativa de trasplantes (Ley 30/1979 y RD 1723/2012).
- Ley autonómica de derechos del paciente o de voluntades anticipadas.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España