Asociaciones, clubes y fundaciones: cómo se crean y funcionan

Derecho Civil25 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Una asociación de vecinos, un club de pádel, una ONG o una fundación familiar son entidades sin ánimo de lucro, pero no funcionan igual ni se crean de la misma manera. Esta guía explica, de forma práctica, cómo se constituyen las asociaciones, los clubes deportivos y las fundaciones, cómo se gobiernan y qué obligaciones tienen una vez en marcha.

¿Qué diferencia hay entre una asociación, un club deportivo y una fundación?

La asociación es una agrupación de al menos tres personas que ponen en común conocimientos, medios y actividades para conseguir fines lícitos, comunes y sin ánimo de lucro. Se basa en las personas: sus socios deciden en asamblea y pueden entrar y salir libremente. La regula la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, junto con las leyes autonómicas (en la Comunitat Valenciana, la Ley 14/2008, de asociaciones).

El club deportivo es una asociación especial cuyo fin es fomentar la práctica de una o varias modalidades deportivas y, en su caso, participar en competiciones. Se rige sobre todo por la ley del deporte de cada comunidad autónoma y por la Ley 39/2022, del Deporte, y se inscribe en el registro de entidades deportivas, no en el de asociaciones.

La fundación, en cambio, se basa en un patrimonio: una o varias personas aportan bienes que quedan afectados de forma duradera a un fin de interés general (social, cultural, educativo, científico…). No tiene socios: la gobierna un patronato y la supervisa un Protectorado público. Se rige por la Ley 50/2002, de Fundaciones, o por la ley autonómica cuando actúa principalmente en una sola comunidad (en la Comunitat Valenciana, la Ley 8/1998).

¿Cómo se crea una asociación?

Los pasos básicos son sencillos:

  • Reunir al menos a tres fundadores, personas físicas mayores de edad o personas jurídicas. Los mayores de 14 años no emancipados pueden participar con el consentimiento documentado de sus padres o tutores.
  • Redactar los estatutos, que deben recoger como mínimo la denominación, el domicilio y el ámbito territorial, los fines y actividades, los requisitos para entrar y salir y los derechos y deberes de los socios, los órganos de gobierno y cómo se eligen, el régimen económico y el destino del patrimonio si se disuelve la asociación.
  • Firmar el acta fundacional, en la que los fundadores aprueban los estatutos y nombran a la junta directiva provisional. Todos firman el acta y cada página de los estatutos.
  • Solicitar la inscripción en el registro de asociaciones competente (el autonómico, si la asociación actúa principalmente en una comunidad; el Registro Nacional, si su ámbito es estatal). El registro debe resolver en tres meses.
  • Pedir el NIF a la Agencia Tributaria y abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación.

La asociación tiene personalidad jurídica desde la firma del acta fundacional, pero la inscripción es importante: hasta que se inscribe, los promotores responden personalmente de las obligaciones que contraigan en su nombre.

¿Y un club deportivo?

El proceso es parecido (acta fundacional, estatutos e inscripción), pero cada comunidad autónoma regula los clubes con reglas propias sobre tipos de club, contenido de los estatutos, procesos electorales y libros obligatorios. Antes de presentar la documentación conviene revisar el modelo que exige el registro de entidades deportivas de tu comunidad.

Si el club trabaja con menores, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, le obliga a aplicar protocolos de protección, a designar un delegado o delegada de protección y a exigir a entrenadores, monitores y voluntarios que tengan contacto habitual con menores el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

¿Cómo se constituye una fundación?

La fundación exige más formalidades:

  • Una dotación inicial adecuada y suficiente para sus fines, que con carácter general es de al menos 30.000 euros según la ley estatal. Si se aporta en dinero, puede desembolsarse de forma sucesiva: al menos un 25 % al principio y el resto en un plazo máximo de cinco años. Una dotación menor solo se admite si se justifica su suficiencia con un estudio de viabilidad.
  • Escritura pública ante notario, con los estatutos, la dotación y la identidad y aceptación de los primeros patronos.
  • Inscripción en el Registro de Fundaciones competente: la fundación solo adquiere personalidad jurídica desde ese momento.

Cada año, el patronato debe presentar al Protectorado un plan de actuación y las cuentas anuales, destinar a sus fines al menos el 70 % de sus rentas e ingresos netos y comunicar o pedir autorización para ciertos actos, como vender bienes de la dotación.

¿Cómo se gobierna una asociación?

La asamblea general, formada por todos los socios, es el órgano supremo. Debe reunirse al menos una vez al año para aprobar las cuentas y el presupuesto, y decide sobre los asuntos más importantes: modificación de estatutos, disolución, elección de la junta directiva o disposición de bienes. Los estatutos fijan la forma y antelación de la convocatoria y las mayorías.

La junta directiva gestiona y representa a la asociación. Solo pueden formar parte de ella socios mayores de edad. Sus cargos son, por regla general, gratuitos; si se prevé retribuirlos, debe constar en los estatutos y en las cuentas anuales.

Los socios tienen derecho a participar y votar, a ser informados, a conocer las cuentas y a no ser expulsados sin un procedimiento previo en el que se les oiga e informe de los hechos. La asociación debe llevar una relación actualizada de socios, el libro de actas, el inventario de bienes y la contabilidad.

¿Qué obligaciones fiscales tienen?

No tener ánimo de lucro no significa estar exento de todo. Las asociaciones, clubes y fundaciones son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, aunque con un régimen especial que deja exentas muchas de sus rentas, y pueden tener que repercutir IVA o pagar impuestos locales si realizan actividades económicas (un bar, la venta de productos, cursos de pago).

Las fundaciones que cumplen los requisitos y las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, más favorable, que además permite a sus donantes deducirse sus aportaciones. La utilidad pública se solicita tras al menos dos años de funcionamiento y exige, entre otras cosas, fines de interés general abiertos a terceros y cargos directivos gratuitos.

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Guía orientativa revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento profesional.

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