Tribunales de Instancia: qué cambia para el ciudadano con la Ley Orgánica 1/2025

Tribunales de Instancia: qué cambia para el ciudadano con la Ley Orgánica 1/2025

Guía práctica31 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Si en los últimos meses has recibido una citación o una notificación judicial, quizá te haya sorprendido que ya no venga del «Juzgado de Primera Instancia número 3», sino de un «Tribunal de Instancia». No es un error: es el resultado de la mayor reforma de la organización judicial en décadas, aprobada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En este artículo te explico, sin tecnicismos innecesarios, qué ha cambiado y qué significa para ti como ciudadano.

Qué es la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025 se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y entró en vigor, con carácter general, a los tres meses de su publicación. Tiene dos grandes bloques:

  • Cambios en la forma de litigar, como la exigencia de intentar una negociación antes de demandar en muchos asuntos civiles y mercantiles. De eso ya te hablé en mi artículo sobre la negociación previa obligatoria.
  • Cambios en la organización de los juzgados, que es lo que vamos a ver aquí: los Tribunales de Instancia, la nueva Oficina judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios.

Adiós a los juzgados unipersonales: llegan los Tribunales de Instancia

Hasta ahora, cada juzgado era un órgano independiente, con su juez o jueza y su propia oficina: Juzgado de Primera Instancia nº 1, nº 2, Juzgado de Instrucción nº 4, etc. Con la reforma, todos los juzgados de un mismo partido judicial se integran en un único Tribunal de Instancia.

Ese Tribunal se organiza en secciones según la materia. Según el tamaño del partido judicial, puede contar con secciones como estas:

  • Civil e Instrucción (en los partidos más pequeños, en una Sección Única).
  • Familia, Infancia y Capacidad.
  • Mercantil.
  • Violencia sobre la Mujer y, donde se han creado, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria.
  • Contencioso-administrativo y Social.

Lo importante para el ciudadano: los jueces siguen resolviendo individualmente los asuntos que tienen asignados, como antes. Lo que cambia es la estructura que los rodea y el nombre que verás en los documentos, en los que normalmente aparecerá el Tribunal de Instancia, la sección y la plaza que lleva tu asunto.

Calendario de implantación: tres fases

El cambio no se hizo de golpe, sino en tres fases, ya completadas:

  • 1 de julio de 2025: partidos judiciales con juzgados mixtos de Primera Instancia e Instrucción. Según el Ministerio, en esa fecha se constituyeron 315 Tribunales de Instancia.
  • 1 de octubre de 2025: partidos judiciales con juzgados de Primera Instancia y de Instrucción separados (16 Tribunales de Instancia).
  • 31 de diciembre de 2025: el resto de partidos judiciales, entre ellos los de mayor tamaño (100 Tribunales de Instancia más), además del Tribunal Central de Instancia en el ámbito de la Audiencia Nacional.

Según los datos del Ministerio, al finalizar la tercera fase el país cuenta con 431 Tribunales de Instancia. Por tanto, a día de hoy la reforma organizativa ya está implantada en todo el territorio.

¿Qué cambia para ti en la práctica?

Tu asunto sigue adelante

Si tenías un procedimiento en marcha, no tienes que volver a empezar ni presentar nada nuevo por este motivo. Los asuntos pendientes pasan a tramitarse en la sección y plaza que corresponda del Tribunal de Instancia. Lo que sí debes hacer es fijarte en la nueva denominación que figura en las notificaciones y utilizarla en tus escritos y comunicaciones.

Una Oficina judicial con servicios comunes

Detrás de los jueces hay ahora una Oficina judicial organizada en servicios comunes (por ejemplo, de registro y reparto, de actos de comunicación o de ejecución) y unidades de apoyo directo. La idea es repartir mejor el trabajo para evitar que unos juzgados estén saturados mientras otros tienen menos carga. En la práctica, puede que el funcionario que te atienda en un trámite no sea el mismo que te atendía antes, pero tu expediente tiene su tramitación asignada.

Más especialización

La organización en secciones facilita que ciertos asuntos los lleven jueces especializados. Un ejemplo que destacó el Ministerio: desde octubre de 2025, las secciones de Violencia sobre la Mujer asumen también los delitos de violencia sexual.

Las Oficinas de Justicia en los municipios

Otro cambio relevante, sobre todo si vives en un pueblo, es la creación de las Oficinas de Justicia en los municipios. En cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia existe una de estas oficinas, que se nutren de las antiguas secretarías de los Juzgados de Paz.

La figura del Juez o Jueza de Paz se mantiene: la oficina le presta asistencia y, además, amplía los servicios que se ofrecen a los vecinos. Entre las funciones que destacan el Ministerio y las comunidades autónomas están:

  • Colaborar con el Registro Civil.
  • Facilitar la presentación de escritos y la obtención de documentos judiciales.
  • Permitir la conexión por videoconferencia con los tribunales para intervenir a distancia en determinadas actuaciones.
  • Prestar apoyo e información, incluida la atención a víctimas, sin necesidad de desplazarse a la cabecera del partido judicial.

El catálogo concreto de servicios puede variar según el municipio y la administración competente, así que te recomiendo consultar con la oficina de tu localidad qué gestiones puedes hacer allí.

Lo que no cambia

  • Tus derechos procesales: plazos, recursos y garantías siguen regulados por las leyes procesales.
  • La necesidad de abogado y procurador en los casos en que la ley lo exige.
  • La independencia judicial: cada juez sigue resolviendo con plena independencia.

Mi valoración como profesor de Derecho Procesal

La reforma persigue una justicia más eficiente y más cercana, aprovechando mejor los medios personales. Sus resultados habrá que medirlos con el tiempo y con datos. Para el ciudadano, el mensaje práctico es sencillo: lee con atención las notificaciones, identifica el Tribunal, la sección y el número de procedimiento, y, ante cualquier duda sobre plazos o trámites, consulta con un profesional antes de que venza un plazo.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Si has recibido una notificación que no entiendes o quieres saber cómo afecta la reforma a tu asunto, puedes plantear tu consulta en el consultorio jurídico o escribirme a través de la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Han desaparecido los juzgados?

Han desaparecido como órganos unipersonales independientes. Los jueces y el personal siguen trabajando, pero integrados en el Tribunal de Instancia de su partido judicial, organizado en secciones.

¿Tengo que hacer algo si mi procedimiento empezó antes de la reforma?

No tienes que iniciar nada de nuevo por el cambio de organización. Basta con usar la nueva denominación que aparezca en las notificaciones. Si tienes dudas sobre un plazo concreto, consulta a tu abogado.

¿Sigue habiendo Juez de Paz en mi pueblo?

Sí. La figura del Juez de Paz se mantiene, y la antigua secretaría del Juzgado de Paz se transforma en la Oficina de Justicia en el municipio, con más servicios.

¿Desde cuándo funcionan los Tribunales de Instancia?

Se implantaron en tres fases: 1 de julio de 2025, 1 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2025. Desde esa última fecha funcionan en todos los partidos judiciales.

Vicente Ferrandis · Fundamentos Jurídicos

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