Empezar a ejercer por tu cuenta: Hacienda, Seguridad Social y Colegio (guía 2026)

Empezar a ejercer por tu cuenta: Hacienda, Seguridad Social y Colegio (guía 2026)

Guía práctica1 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Guía práctica · Cifras 2026

«Ya tengo el título, ¿y ahora qué papeles hago para trabajar por mi cuenta? ¿Cuánto me va a costar?» Aquí tienes lo esencial para empezar a ejercer como profesional independiente del Derecho: en la abogacía, como asesor jurídico o dando formación.

80 €al mes de tarifa plana el primer año (prorrogable)
205,88 €cuota mínima del RETA sin tarifa plana
7 %retención en tus facturas los 3 primeros años
21 %IVA de los servicios jurídicos

Información general y orientativa, actualizada a noviembre de 2026. No sustituye el asesoramiento personalizado de un asesor fiscal o laboral.

Paso a pasoAntes de la primera factura

El orden de los trámites, de principio a fin.

Colegio profesional

Para ejercer como abogado: máster de acceso y prueba de aptitud (Ley 34/2006) y colegiación como ejerciente.

Alta en Hacienda

Modelo 036: epígrafe del IAE (abogados, el 731), IVA e IRPF. El IAE no se paga, pero el alta es obligatoria.

Seguridad Social

Alta en el RETA o, si eres abogado, la Mutualidad como alternativa. La elección se hace al empezar.

Seguro de responsabilidad civil

Exigido a la abogacía por el art. 20 del Código Deontológico. Muchos colegios lo incluyen.

⚠️
Error frecuente: «hasta que no gane algo no me doy de alta». El alta es previa al inicio de la actividad, no a los primeros ingresos.

Seguridad SocialRETA o Mutualidad

Los abogados pueden elegir; el resto de profesionales, al RETA.

Autónomos

RETA

80 € / mes con tarifa plana

  • 12 meses, prorrogables otros 12 si ganas menos del salario mínimo.
  • Requisito: no haber sido autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste).
  • Después, cuota según rendimientos netos: desde 205,88 € al mes.
Solo colegiados

Mutualidad de la Abogacía

86 % de la cuota RETA en 2026

  • Se elige al iniciar la actividad: si no la eliges entonces, no puedes hacerlo después.
  • Sin tarifa plana: pregunta por sus condiciones para nuevos mutualistas.
  • La Ley 2/2026 la equipara progresivamente al RETA:
2026
86 %
2027
93 %
2028
100 %
Rendimiento neto mensualRETA 2026Mutualidad*
Hasta 670 €205,88 €177 €
670 – 900 €226,47 €195 €
900 – 1.166,70 €267,65 €230 €
1.166,70 – 1.300 €299,56 €258 €
1.300 – 1.700 €302,65 €260 €
Más de 6.000 €607,35 €522 €

Cuota mínima de cada tramo (tipo del 31,50 %). *Estimación: 86 % de la cuota RETA; la cuota real la fija la mutualidad.

ℹ️
Pasarela al RETA. La Ley 2/2026, de 29 de julio, permite a quienes ya son mutualistas trasladar lo acumulado al RETA, pero no se puede usar hasta que se apruebe su reglamento, todavía pendiente.

HaciendaIRPF e IVA

Lo que pagas, lo que te retienen y cuándo se declara.

IRPF

Retenciones en tus facturas

15 % · 7 % al empezar

  • Solo si el cliente es empresa o profesional; a particulares, sin retención.
  • 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste el año anterior. Comunícalo por escrito al cliente.
  • Modelo 130: adelantas el 20 % del beneficio cada trimestre, salvo que el 70 % de tus ingresos ya tenga retención.
IVA

No es un coste tuyo

21 % servicios jurídicos

  • Lo cobras al cliente y lo ingresas con el modelo 303, descontando el IVA de tus gastos.
  • Clases particulares impartidas personalmente: exentas (art. 20.Uno.10.º LIVA).
  • Cursos y materiales vendidos online de forma automatizada: normalmente 21 %.
📅 1–20 abril📅 1–20 julio📅 1–20 octubre📅 1–30 enero

Plazos trimestrales de los modelos 130 y 303. En enero, además, el resumen anual de IVA (modelo 390).

Día a díaFacturas

  • Siempre factura (Real Decreto 1619/2012). A particulares, factura simplificada hasta 400 € con IVA.
  • Datos mínimos: número y serie, fecha, tus datos y los del cliente con NIF, servicio, base, IVA y, en su caso, retención.
  • Gastos deducibles: cuota del RETA o Mutualidad, colegio, seguro, material y programas, entre otros.
🧾
Verifactu. Los programas de facturación deberán adaptarse. Para autónomos, obligatorio desde el 1 de julio de 2027 (RDL 15/2025), aunque Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento pendiente del BOE. Si eliges programa ahora, que ya esté preparado.

CompatibilidadSi eres funcionario

🏛️
La Ley 53/1984 exige, en general, reconocimiento previo de compatibilidad para una actividad privada y prohíbe la relacionada con los asuntos de tu puesto. No necesitan autorización, entre otras, la creación literaria, científica y técnica con sus publicaciones, y la participación ocasional en cursos y conferencias (art. 19). Consulta el régimen de tu Cuerpo antes de darte de alta.

Con númerosUn ejemplo: facturar 1.000 € al mes

Primer año, con tarifa plana, clientes particulares y 150 € de gastos al mes. El IVA (210 €) se cobra aparte y se ingresa en Hacienda.

Gastos SS IRPF Disponible
Gastos150 €
Cuota RETA80 €
Adelanto IRPF154 €
Te queda616 €

El adelanto de IRPF (20 %) se ajusta en la declaración de la renta según tus ingresos totales. Desde el tercer año, la cuota pasa a unos 226 € (tramo de 670 a 900 €): tenlo en cuenta al fijar tus honorarios.

DudasPreguntas frecuentes

Si gano menos del salario mínimo, ¿me libro del alta?

No necesariamente. El Tribunal Supremo (sentencia 941/2025, de 10 de julio) recuerda que lo decisivo es la habitualidad: una actividad continuada y organizada obliga a darse de alta aunque los ingresos sean bajos. La regla del salario mínimo solo exime a los pensionistas.

¿Puedo trabajar unos meses «a prueba» sin alta?

No es recomendable. Cobrar por pasarelas de pago, transferencias o Bizum deja rastro y las plataformas informan a Hacienda. Además, sin alta no puedes emitir facturas válidas.

¿Necesito gestoría?

No es obligatoria y, con pocos clientes, muchos profesionales llevan su propia contabilidad. Pero una consulta inicial con un asesor fiscal te ahorra errores en el alta, que es donde se toman las decisiones importantes.

¿Puedo pasar de la Mutualidad al RETA más adelante?

Siempre puedes darte de alta en el RETA. La Ley 2/2026 añade la posibilidad de trasladar lo acumulado en la Mutualidad para que compute como cotizado, cuando se apruebe el reglamento y en sus condiciones.

FuentesNormativa y trámites

Vicente Ferrandis · jurista y docente universitario · Fundamentos Jurídicos

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