Guía práctica · Cifras 2026
«Ya tengo el título, ¿y ahora qué papeles hago para trabajar por mi cuenta? ¿Cuánto me va a costar?» Aquí tienes lo esencial para empezar a ejercer como profesional independiente del Derecho: en la abogacía, como asesor jurídico o dando formación.
Información general y orientativa, actualizada a noviembre de 2026. No sustituye el asesoramiento personalizado de un asesor fiscal o laboral.
Paso a pasoAntes de la primera factura
El orden de los trámites, de principio a fin.
Colegio profesional
Para ejercer como abogado: máster de acceso y prueba de aptitud (Ley 34/2006) y colegiación como ejerciente.
Alta en Hacienda
Modelo 036: epígrafe del IAE (abogados, el 731), IVA e IRPF. El IAE no se paga, pero el alta es obligatoria.
Seguridad Social
Alta en el RETA o, si eres abogado, la Mutualidad como alternativa. La elección se hace al empezar.
Seguro de responsabilidad civil
Exigido a la abogacía por el art. 20 del Código Deontológico. Muchos colegios lo incluyen.
Seguridad SocialRETA o Mutualidad
Los abogados pueden elegir; el resto de profesionales, al RETA.
RETA
80 € / mes con tarifa plana
- 12 meses, prorrogables otros 12 si ganas menos del salario mínimo.
- Requisito: no haber sido autónomo en los 2 años anteriores (3 si ya la disfrutaste).
- Después, cuota según rendimientos netos: desde 205,88 € al mes.
Mutualidad de la Abogacía
86 % de la cuota RETA en 2026
- Se elige al iniciar la actividad: si no la eliges entonces, no puedes hacerlo después.
- Sin tarifa plana: pregunta por sus condiciones para nuevos mutualistas.
- La Ley 2/2026 la equipara progresivamente al RETA:
| Rendimiento neto mensual | RETA 2026 | Mutualidad* |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 205,88 € | 177 € |
| 670 – 900 € | 226,47 € | 195 € |
| 900 – 1.166,70 € | 267,65 € | 230 € |
| 1.166,70 – 1.300 € | 299,56 € | 258 € |
| 1.300 – 1.700 € | 302,65 € | 260 € |
| Más de 6.000 € | 607,35 € | 522 € |
Cuota mínima de cada tramo (tipo del 31,50 %). *Estimación: 86 % de la cuota RETA; la cuota real la fija la mutualidad.
HaciendaIRPF e IVA
Lo que pagas, lo que te retienen y cuándo se declara.
Retenciones en tus facturas
15 % · 7 % al empezar
- Solo si el cliente es empresa o profesional; a particulares, sin retención.
- 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste el año anterior. Comunícalo por escrito al cliente.
- Modelo 130: adelantas el 20 % del beneficio cada trimestre, salvo que el 70 % de tus ingresos ya tenga retención.
No es un coste tuyo
21 % servicios jurídicos
- Lo cobras al cliente y lo ingresas con el modelo 303, descontando el IVA de tus gastos.
- Clases particulares impartidas personalmente: exentas (art. 20.Uno.10.º LIVA).
- Cursos y materiales vendidos online de forma automatizada: normalmente 21 %.
Plazos trimestrales de los modelos 130 y 303. En enero, además, el resumen anual de IVA (modelo 390).
Día a díaFacturas
- Siempre factura (Real Decreto 1619/2012). A particulares, factura simplificada hasta 400 € con IVA.
- Datos mínimos: número y serie, fecha, tus datos y los del cliente con NIF, servicio, base, IVA y, en su caso, retención.
- Gastos deducibles: cuota del RETA o Mutualidad, colegio, seguro, material y programas, entre otros.
CompatibilidadSi eres funcionario
Con númerosUn ejemplo: facturar 1.000 € al mes
Primer año, con tarifa plana, clientes particulares y 150 € de gastos al mes. El IVA (210 €) se cobra aparte y se ingresa en Hacienda.
El adelanto de IRPF (20 %) se ajusta en la declaración de la renta según tus ingresos totales. Desde el tercer año, la cuota pasa a unos 226 € (tramo de 670 a 900 €): tenlo en cuenta al fijar tus honorarios.
DudasPreguntas frecuentes
Si gano menos del salario mínimo, ¿me libro del alta?
No necesariamente. El Tribunal Supremo (sentencia 941/2025, de 10 de julio) recuerda que lo decisivo es la habitualidad: una actividad continuada y organizada obliga a darse de alta aunque los ingresos sean bajos. La regla del salario mínimo solo exime a los pensionistas.
¿Puedo trabajar unos meses «a prueba» sin alta?
No es recomendable. Cobrar por pasarelas de pago, transferencias o Bizum deja rastro y las plataformas informan a Hacienda. Además, sin alta no puedes emitir facturas válidas.
¿Necesito gestoría?
No es obligatoria y, con pocos clientes, muchos profesionales llevan su propia contabilidad. Pero una consulta inicial con un asesor fiscal te ahorra errores en el alta, que es donde se toman las decisiones importantes.
¿Puedo pasar de la Mutualidad al RETA más adelante?
Siempre puedes darte de alta en el RETA. La Ley 2/2026 añade la posibilidad de trasladar lo acumulado en la Mutualidad para que compute como cotizado, cuando se apruebe el reglamento y en sus condiciones.
FuentesNormativa y trámites
Vicente Ferrandis · jurista y docente universitario · Fundamentos Jurídicos